Por añadir algo más.
Teniendo en cuenta que vuestro "contable" disfruta de sus presuntas merecidas vacaciones y no está localizable, lo más prudente es que tu padre y si es posible también tu abuelo, se presenten en la oficina liquidadora del Impuesto de Sucesiones y pidan ver el expediente administrativo. De esa forma podrán saber lo que se ha hecho, si es que se ha hecho algo, y actuar en consecuencia. Creo recordar que en Gijón existe oficina liquidadora o, mejor aún, mira el remite en el sobre que se ha recibido o en el propio escrito.
Deberán manifestar que han confiado la liqiudación del impuesto a una tercera persona y que presumían que el trabajo estaba hecho, hasta que han recibido la notificación. Que no pueden localizar a esa persona por encontrase de vacaciones y que desean ver el expediente administrativo para conocer lo que se ha hecho al respecto.
Si no se ha hecho nada o se ha hecho rematadamente mal, deberían presentarse alegaciones, en plazo, manifestando la disconformidad con la liquidación realizada por la administración por no ajustarse a lo estipulado en el testamento que debe ser aportado con las alegaciones y que se peesentará liquidación del impuesto con la mayor brevedad. No sirve la copia del testamento que puediera tener tu abuelo en casa. Si no se ha hecho debe solicirse la declaración de actos de úntima voluntad y cuando se reciba se indicará el notario ante el que fue otorgado el último testamento que será el válido y habrá que dirigirse a la correspondiente notaría. La declaración de actos de última voluntad, si no se ha tramitado en su momento, se puede tramitar a través de la web del Minestero de Justicia, al menos recoger el formulario y seguir las instrucciones.
Se me ocurren algunas cosas más:
¿Cobró el buen señor por el trabajo realizado?
¿Una vez filalizado su trabajo entregó a su cliente la documentación que acredita la realización del mismo? Los profesionales normales y buenos lo hacen siempre. Es una garantía del trabajo realizado que da seguridad a su cliente y además le permite a él mismo cubrirse sus propias espaldas.
¿Se ha tramitado ante el Catastro el cambio de titulariad de algún inmueble? ¿Se ha recibio algún tipo de notificación al respecto?
¿Y qué hay del Registro de la Propiedad: se sabe algo?
Si todo resulta como parece es bastante probable que la cuantía del impuesto pueda ser rebajada, participando padre e hijo en el reparto de la herencia (se reduce la progresividad del impuesto, al margen de otras cosas). de lo que no os váis a librar es de los posibles recargos.
Y por último va un pequeño rapapolvo a modo de advertencia para el presente y para el futuro. Uno puede confiar sus asuntos personales a un tercero, pero debe mantenerlo siempre estrechamene vigilado, para tener la seguridad de que el encargo se ha realizado correctamente. Además ese tercero ha de ser consciente de que se le vigila y que los ojos de su cliente están siempre puestos sobre su cogote, para que no le den tentaciones de hacer cosas raras o simplemente no hacer nada. Es la única forma de evitar experiencias desagradables como esta. A este respecto se ha escrito un post hace poco tiempo que considero imprescindible y que aunque se centra más bien en el aspecto financiero, se puede aplicar a este caso perfectamente. No se me ocurre forma alguna de mejorar lo que en él se dice.
https://www.rankia.com/blog/culturafinanciera/892886-6-razones-para-autogestion-finanzas-personales#comentarios_de_892886