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Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación

8 respuestas
Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación
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Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación
#1

Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación

Acabo de leer que el subsidio de 55 años no cotiza para AÑOS COTIZADOS, solo para el cálculo.

A mi marido le dijeron que que cotizaba en años ya que tiene convenio especial con la seguridad social.

Me gustaría que me lo asegurasen ya que en 2019 ha habido muchos cambios.

Gracias 

#2

Re: Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación

Hola Iaiaminerva.

Si quieres tener más opciones de que alguien te oriente correctamente, deberías publicar tu consulta en el foro de Fiscalidad en lugar de en el de Fondos dado que tu consulta no tiene nada que ver con ellos.

Un saludo.

#3

Re: Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación

Y en fiscalidad tampoco.
Eso quien te puede responder, con seguridad, es el SEPE que es quien gestiona el Subsidio para mayores de 55 años, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que es quien recibe las cotizaciones o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que es quien concede las jubilaciones en base a lo que tienes cotizado.
Los que entramos en estos foros, responderemos en base a nuestros conocimientos u opiniones, pero no tenemos que ser expertos en estos temas.
El subsidio para mayores de 55 años cotiza a todos los efectos, te da más años cotizados y esos años están cotizados por la base mínima y es lo que se utilizará para calcular el importe de la pensión, no sé que entiendes por "el calculo".
El convenio especial es otra cosa totalmente diferente que  no tiene nada que ver con el subsidio para mayores de 55 años, la única "relación" es que si tienes concedido el subsidio pagas menos de convenio especial. Con el convenio especial no vas a ganar más tiempo cotizado (porque ya lo tienes cotizado por el subsidio) pero sí que te aumenta la base de cotización para que no lo tengas cotizado por el mínimo.
Los cambios efectuados en 2019, por lo que yo conozco hasta el momento, no son tan grandes. En cuanto al subsidio para mayores de 55 sólo ha cambiado que el límite de ingresos que se puden tener para mantener el derecho al subsidio sube a 675€ y que sube la base de cotización. Desconozco que haya habido ningún cambio en jubilaciones salvo en caso de viudedad.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#4

Re: Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación

Parece ser que si tienes subsidio de 55 años, cotizados 40 años, pero trabajados solo 34, no puedes jubilarte anticipadamente voluntaria, porque son 35 años lo obligatorio,, para ese año que te falta no vale el subsidiol

En cambio me comentan que si tienes convenio especial si son como 40 años trabajados y si puedes jubilarte anticipadamente voluntaria.

Me gustaría saber si esto es así.  Gracias

#5

Re: Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación

Creo haber respondido en mi mensaje anterior los conocimientos que yo tengo al respecto.
Esto no es un foro de Seguridad Social, debería acercarse a una oficina del INSS a preguntar y asegurarse.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#6

Re: Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación

Como en el trabajo tengo la Ley General de la Seguridad Social, me he tomado la molestia de buscarlo y razonarlo con artículos.


Artículo 280 del RDL 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, que habla de  la cotización durante la percepción del subsidio:
1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b).

 

Artículo 205.1 Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capitulo, las personas incluidas en el Régimen Genera que....reúnan las siguientes condiciones:

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

 

Dice el articulado que la cotización del subsidio sirve para la base reguladora y para el porcentaje que depende de los años cotizados (entre otras cosas), no establece mayor limitación que el hecho de que no sirva para el computo del mínimo de 15 años y de los dos años cotizados en los últimos 15. Pero cumplir este requisito es un imprescindible para acceder a este subsidio por lo que no deja de ser una redacción redundante.

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años...

Tampoco establece este artículo ninguna salvedad que diga que lo cotizado en el subsidio no sirva para el computo de los treinta y cinco años.

Fuera de esto que es de público conocimiento, cualquier reinterpretación vendría de instrucciones internas del INSS o de sentencias judiciales con valor de jurisprudencia, que hayan reinterpretados comas o determinadas palabras de otra manera a como parece entenderse. Por eso le insisto en que haga la pregunta en el lugar donde le pueden informar de estas cosas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación

En línea con franjgr indicar que el subsidio de mayores de 52 / 55 años cotiza para la jubilación, pero solo a efectos de cálculo de la pensión. No se tiene en cuenta a la hora de comprobar si se reúnen los periodos mínimos de cotización, tanto para la jubilación ordinaria (que ya se deben tener para el acceso al subsidio de 55) como las anticipadas a 61 o 63 años, de acuerdo con la Sentencia nº 422/2018 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 19 de Abril de
2018 de unificación de doctrina, que indica que si los periodos cotizados durante el subsidio no se pueden tener en cuenta a la hora de sumar cotizaciones para el acceso a la jubilación ordinaria, tampoco se pueden tener en cuenta para el acceso a otras modalidades de jubilación, como la anticipada, porque “supondría conceder mayores derechos a quienes pretendan acceder a un subtipo especial y privilegiado de jubilación, como es la anticipada, frente a los que lo hacen por la vía de la jubilación ordinaria al cumplimiento de la edad legal".

Como se ha comentado habrá que tener en cuenta al interpretación que en cada momento realice el INSS.

#8

Re: Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación

Que yo sepa, el convenio especial cotiza a todos los efectos tanto para el cómputo de la jubilación como para los periodos de carencia. Puedes confirmarlo en el teléfono de la Seguridad Social Línea 900 16 65 65.

#9

Re: Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación

Muchas gracias a todos.