no sé si no te ha quedado claro en mi anterior respuesta,, pero el párrafo que te he copiado del reglamento del plan de pensiones de ING cubre la circunstancia que buscas; pues los EREs (despidos colectivos) están regulados en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y el rescate del plan se trata de un anticipo de la prestación por jubilación, tal como marca la normativa de Planes y Fondos de Pensiones:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453&b=20&tn=1&p=20180210#a8
Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Además, por lo que veo, esa posibilidad no es nueva, estaba ya en la redacción de la normativa de 2004 y precisamente a lo que se ha extendido posteriormente, según la redacción vigente que he copiado arriba, ha sido a otras causas de despido (objetivo individual, fallecimiento del empresario...):
redacción del 2004:
Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.