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¿Cómo calculo la pensión anticipada si he cotizado tanto en régimen general como en autónomo?

2 respuestas
¿Cómo calculo la pensión anticipada si he cotizado tanto en régimen general como en autónomo?
¿Cómo calculo la pensión anticipada si he cotizado tanto en régimen general como en autónomo?
#1

¿Cómo calculo la pensión anticipada si he cotizado tanto en régimen general como en autónomo?

Hola,
Tengo 33 años cotizados en régimen general, y los últimos 13 de autónomo, en los que he estado abonando el máximo con la intención de llegar a tener una buena pensión. Mi intención es jubilarme dentro de 2 años cuando tenga 63 años. Mi duda es sobre el cálculo de la cuantía que me quedará para la jubilación. Para este cálculo, ¿se cogerían los últimos 25 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación independientemente del régimen, combinando general y autónomo? 
Si solo puedo escoger uno de los dos regímenes y opto por el de autónomo, ¿solo computaría los 15 años de autónomo que lleve en ese instante y los otros 10 años necesarios para el cálculo computarían a cero? 
Si opto por el régimen general, ¿computarían los últimos 25 años que coticé en este régimen o serían los años que pertenecieran a este régimen dentro de los 25 años inmediatamente  anteriores a la jubilación?
Espero haberme explicado correctamente. 
Gracias.
#2

Re: ¿Cómo calculo la pensión anticipada si he cotizado tanto en régimen general como en autónomo?

Los criterios son:
 
-El régimen que aplica es el último en el que hayas cotizado, si cumples las condiciones de 15 años mínimo cotizados en ese régimen  y 2 años cotizados entre los últimos 15 antes de la jubilación. Si no llegas en el último régimen, lo miran en el anterior, y si no lo cumples en ninguno, se toma la suma para ver que cumples las condiciones y te jubilas por el que más tiempo tengas cotizado. Por tanto, en tu caso sería autónomos si llegas a cotizar 15 años y si no, el General. No puedes elegir.

-Te van a calcular la pensión con las bases de los últimos 25 años anteriores a la fecha de jubilación, con independencia del régimen. Y van a tomar todo el tiempo cotizado para ver si aplican coeficientes reductores, que con más de 46 años no aplicarían.
El único impacto que puede tener el régimen en que te jubiles es que en autónomos no se cubren los huecos, esto es, algún mes sin cotizar, te lo toman a 0 para hacer el cálculo de la base reguladora de la pensión. En el General sí te lo cubren con el mínimo de base que hubiera en aquel momento, para 4 años, y el resto de huecos, al 50% de esa base.  
Es decir, si no has dejado huecos, te sale lo mismo por un régimen que por el otro.

#3

Re: ¿Cómo calculo la pensión anticipada si he cotizado tanto en régimen general como en autónomo?

Antes de nada, gracias por la respuesta Bacalo.

Para que me quede claro, tras su respuesta, expongo lo que entiendo y me corriges en lo que me equivoque. Que a los que no estamos acostumbrados a este tipo de gestiones nos cuesta un poco entender todas estas cosas...:

  1. Cálculo de la edad de jubilación: Se suman ambos regímenes. Por ejemplo para 2022, si tengo más de 37 años y 9 meses sumando ambos regímenes me mi edad de jubilación serían 65 años.
  2. Acceder a la jubilación anticipada voluntaria: Requisito de tener 35 años cotizados independientemente de los regímenes, es decir, se pueden sumar los períodos de ambos regímenes.
  3. Cálculo cuantía de jubilación general: Se tomarán los últimos 25 años independientemente de los regímenes en el que me haya encontrado en esos años. Al no haberse solapado, es sencillo, autónomo los 14-15 años justo antes de jubilarme y régimen general cuando estaba de alta en régimen general los años anteriores. Solo ha habido 1 mes no completado en los últimos 25 años que fue en el cambio de régimen general a autónomo en el que solo coticé  8 días, supongo que se aplicará en ese mes el cálculo estimado a esos 8 días.
  4. Coeficiente reductor por años cotizados: Se suman ambos regímenes, y al tener más de 36 años no se aplicaría ningún coeficiente reductor.
  5. Coeficiente reductor por jubilación anticipada: Se suman ambos regímenes, y al tener más de 44 años y 6 meses y ser voluntaria, se aplicaría el coeficiente de  1,625% trimestral (6,5% anual).

Quedo a la espera de su respuesta para saber si son correctos los puntos expuestos, así como de alguna aclaración si procede.

Muchas gracias.
Un saludo.