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¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones

13 respuestas
¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones
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¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones
#1

¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones

Buenas tardes, 

Os cuento mi caso por si hubiera algo que pudiera hacer y se me ha escapado. Soy una persona de 26 años que se encuentra en situacion de ERTE y aún sin saber cuando vovere a la empresa. Mi madre la cual tiene 57 años estaba cobrando la RAI, pero se le ha finalizado, informandome he visto que podria solicitar el Ingreso Minimo Vital, aunque sin saber con total seguridad si podría acogerse a dicha ayuda debido a que yo estoy cobrando ERTE, tengo piso propio y ademas tengo algunos ahorrillos.. Ademas he visto que en Andalucia hay una Renta Mínima de Inserción la cual tambien podría solicitar. 

Me gustaría saber si pudierais indicarme vuestra opinion o si pudiera haber alguna solución, ya que ahora mismo ella no esta cobrando nada. 

Un saludo y muchas gracias de antemano. 
#3

Re: ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones

Buenas:
 Lo que tengo entendido al respecto es que el IMV se aprueba en virtud de las características de cada unidad familiar específica.
 Si en este caso que planteas, tu y tu madre no vivís en el mismo domicilio, no importa los ingresos o el patrimonio que tú puedas tener.Se consideraría la unidad familiar, las personas que comparten vivienda con tu madre.
 Para la concesión del IMV se tienen en cuenta en este caso de haber estado cobrando la RAI, los ingresos y patrimonio declarados en la IRPF del año anterior.Dependera en este caso del número de adultos que conviven con tu madre y de menores que haya.
 Teniendo esto en cuenta se consideran los ingresos totales y si no llegan al mínimo y el patrimonio total de la unidad familiar tampoco sobrepasa para el caso concreto los máximos establecidos podrá solicitar la ayuda.
 También puedes mirar si tú madre por años cotizados etc...puede pedir el subsidio para mayores de 52 años.
Saludos.
#4

Re: ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones

Según he visto uno de los requisitos es tener cargas familiares, segun he leido en un articulo debe  " tener a su cargo al cónyuge o a algún hijo o hija (por naturaleza o adopción) menor de 26 años, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del SMI, es decir, 712,50 euros al mes ". Pienso que al no cumplir ese requisito no la cobraría, no se si puedes indicarme algo más.
#5

Re: ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones

Buenas tardes, 

Ella esta viviendo conmigo, la casa es de mi propiedad pero por herencia de mi padre, en la declaracion del IRPF la hacemos por separado como unidades familiares diferentes. Pero a la misma vez pienso que al estar viviendo con ella eso pudiera afectar para obtener el IMV.

En cuanto al subsidio para mayores de 52 años me has indicado que necesita un minimo cotizado, tras mirar los requisitos no encuentro esa cantidad de años cotizados que se necesitan, no se si podrias hacerme el favor de facilitarmelos. 

Un saludo y muchas gracias. 
#6

Re: ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones

Con respecto al primer punto que planteas en tu último post, efectivamente, por ejemplo si sois 2 adultos solos, la cuantía de los ingresos mensuales no habrá de superar el máximo para ese supuesto.Igual el patrimonio total de ambos.La vivienda si tiene un valor inferior o igual a 100k no afectará en la aprobación. Sobre el segundo punto planteado relativo al subsidio >52 años, puedes informarte atraves de este enlace:  https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html     Saludos y suerte.
#7

Re: ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones

Buenas tardes de nuevo, 

El ERTE que estoy cobrando es de aproximadamente unos 980 euros y ella no tiene ingresos, supongo que no superara la cuantia indicada no se si me puedes decir algo mas al respecto. En cuanto a la vivienda el valor de la casa es inferior a 100k asi que por eso no creo que hubiese problemas en ese sentido. 

He estado echando un vistazo en cuanto a los años de cotizacion y solicitan 15 años, el problema es que ella no tiene esos años entonces no podria solicitarla supongo. 

Un saludo y de verdad muchas gracias. 
#8

Re: ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones

He observado tambien que hay que documentar la declaracion de la renta de 2019, en ese caso no creo que la superara debido a que comence a trabajar en agosto de 2019, hasta diciembre de ese año serian solamente 5 meses.. 
#9

Re: ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones

Como bien dices el requisito de haber cotizado un mínimo de 15 años para el subsidio >52 años es imprescindible.Para percibir el IMV siendo 2 adultos la unidad de convivencia, los ingresos anuales que no se pueden sobrepasar son alrededor de unos 23.560€, si no me equivoco. En caso de ser 2 adultos solo en la casa y tener unos ingresos de, digamos 15.000€ entre ambos, tendríais derecho a percibir por IMV la diferencia, ósea unos 8.560€/anuales.No obstante y por encima de todo lo anterior dicho, te pasó otro enlace donde se pueden ver bien requisitos y procedimientos.Y sobre todo, yo en un caso similar y con ciertos visos de reunir los requisitos, haría la solicitud.Se podrá hacer a través de varios cauces, SEPE, teléfono, etc...desde el 15/06/2020.Los procedimientos de solicitud han prometido que serán muy simples y básicos.Yo estimando reunir requisitos, la pediría.Lo único que puede pasar es que la denieguen, si tras cruzar datos no cumplieseis requisitos.http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15233-guia-sobre-el-ingreso-minimo-vital:-que-es-y-quien-podra-cobrarlo-rdl-20-2020/   Saludos
#10

Re: ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones

La RAI es una ayuda del SEPE que está totalmente desligada del orden que siguen la Prestación Contributiva y el subsidio, ya que su hecho causante es ser parado de larga duración mayor de 45 años, parado de larga duración discapacitado, victima de violencia de genero o emigrante retornado y no el haber terminado un contrato o una prestación anterior, por lo tanto ¿qué hay después? en principio nada porque esta ayuda está desligada de las demás y va por libre.
La prestación contributiva no puede cobrarla porque para eso debe terminar un contrato y tener un tiempo cotizado, el subsidio normal tampoco porque para eso debe acabar de agotar una prestación contributiva, queda la opción del subsidio extraordinario que se puede cobrar por ser parado de larga duración, pero es sólo para quien tenga cargas familiares así que nada y el subsidio de mayores de 52 años pero imagino que ya le miraron esa opción antes de darle la RAI, hay que tener quince años cotizados y dos en los últimos quince, seis años cotizados a desempleo y desde la última vez que cobró un subsidio, el paro o que trabajó 90 dias haber estado apuntada como demandante de empleo.
Sino, hay que mirar fuera del SEPE, el Ingreso MInimo Vital si vivís juntos no lo va a poder cobrar porque para dos adultos el máximo son 600 euros, así que queda sólo la opción de las ayudas de las comunidades autónomas y en eso no puedo ayudarte porque desconozco como funciona la de Andalucía, pero me extrañaría mucho que se la dieran con lo que dices que cobras del ERTE.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#11

Re: ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones

Hola fran , para cobrar el IMV, en cuanto a ingreso por la unidad familiar son 600€ , 
Ya sea una persona o 10? o esta cantidad puede variar en algunos casos ?
saludos
#12

Re: ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones

Hay una tabla en el BOE del límite de ingresos por unidad familiar según sea la unidad familiar (un adulto, dos adultos, un adulto y un niño, tres adultos, dos adultos y tres niños...) cada configuración de unidad familiar tiene un límite de ingresos diferente. 
El que haces mención de 600 euros es concretamente para el caso de dos adultos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#13

Re: ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones

Hola querria sabee si despues de agotar la rai puedo pedir alguna ayuda? 
#14

Re: ¿Que hay despues de la RAI? - Pensiones

El finalizar la RAI no da derecho a ninguna ayuda.
Si es mayor de 52 años y cumple los requisitos puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
Si tiene personas a cargo y no lo cobro en otro momento puede cobrar el subsidio extraordinario.
En Seguridad Social puede pedir el Ingreso Mínimo Vital si no tiene más ingresos
Las comunidades autónomas y algunos ayuntamientos también tienen ayudas a través de sus servicios sociales.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos