La legislación aparece contemplada en el "Protocolo de Traspasos entre Instituciones de Inversión Colectiva y Planes de Pensiones" que tratandose de un documentos público debería ser facilmente encontrable, pero no es así.
En la CNMV en la información de novedades en http://www.cnmv.es/inversores/index.htm encontramos lo siguiente:
"La última reforma del IRPF permite a los partícipes y accionistas de las instituciones de inversión colectiva (tanto españolas como extranjeras) recuperar sus inversiones sin tributar en ese periodo impositivo por la ganancia patrimonial, siempre que el importe obtenido se destine a la adquisición de participaciones o acciones de otra institución. Esta posibilidad implica que las acciones y participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.
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Es importante tener en cuenta, sin embargo, que este diferimiento fiscal no implica alteración alguna en el régimen de comisiones de los fondos de inversión, por lo que seguirían siendo de aplicación las comisiones de reembolso y suscripción vigentes.
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Por lo que se refiere al procedimiento para efectuar los traspasos, consta de los siguientes pasos:
Traspaso entre fondos de inversión de una misma gestora: el cliente indicará en su solicitud cuáles son los fondos de origen y de destino, y el volumen de la operación.
Traspaso, total o parcial, entre fondos de inversión gestionados por diferentes sociedades gestoras.
1. El cliente debe dirigirse a la gestora del fondo de destino, para iniciar la operación. Se indicará el fondo de origen y el importe o el número de participaciones que se reembolsarán del mismo.
2. La gestora del fondo de destino pedirá autorización al partícipe para solicitar en su nombre el traspaso a la sociedad gestora del fondo de origen, así como la información financiera y fiscal necesaria para efectuarlo (la norma establece que, adicionalmente, el cliente también deberá dirigirse a la sociedad gestora del fondo de origen para ordenar el traspaso).
3. La gestora de destino dispone de un plazo máximo de un día hábil, desde que la solicitud obre en su poder, para hacerla llegar debidamente cumplimentada a la gestora de origen.
En la solicitud deben figurar al menos los siguientes datos: denominación del fondo de destino, su gestora, su depositario, su CIF y los datos identificativos de la cuenta del fondo a la que se realizará el traspaso.
4. Si hubiera algún defecto en la información remitida por la sociedad gestora del fondo de destino, la sociedad gestora del fondo de origen deberá comunicárselo a aquella en el plazo máximo de un día hábil desde que hubiera recibido la solicitud.
5. A continuación, se realizará el traspaso de efectivo, mediante transferencia bancaria ordenada por la sociedad gestora del fondo de origen a su depositario, desde la cuenta del fondo de origen a la del fondo de destino.
Dicho traspaso se realizará dentro de los plazos reglamentariamente establecidos para el pago de los reembolsos, según el tipo de fondo de que se trate.
6. En todo caso, los valores liquidativos aplicables en las operaciones de traspaso serán los que establezca el reglamento de cada fondo para suscripciones y reembolsos. A estos efectos:
- Se entiende como fecha de reembolso en el fondo de origen la fecha en que su sociedad gestora haya recibido la solicitud de traspaso debidamente cumplimentada y sin defecto.
- Se entiende como fecha de suscripción en el fondo de destino la fecha en que el importe del traspaso quede abonado en la cuenta del fondo de destino.
Los traspasos también pueden realizarse entre sociedades de inversión, o entre fondos y sociedades. En estos casos, el cliente deberá acudir a un miembro de Bolsa para dar la orden de compra y/o venta de las acciones, según el caso. Además, tendrá que transmitir a