Yo tampoco lo tengo muy claro. El avance del texto legal dice así (según FOMENTO):
"Con la finalidad de dinamizar el mercado inmobiliario, se va a
establecer una exención del 50% de las rentas derivadas de
la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos entre
el 11 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, siempre que no
exista vinculación entre las partes.
Dicha exención, que se aplicará en el ejercicio en que se
produzca la transmisión, será aplicable en el IRPF, en el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el
Impuesto sobre Sociedades" Cierro comillas, :-)
Yo entiendo que es para beneficiar al que tiene una vivienda, para que la venda y las rentas de esa venta conlleven un beneficio a la hora de la declaración del IRPF. ¿Podría ser así?
No hablan en concreto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Para liarlo más, en Elmundo.es dicen lo siguiente:
"Quienes compren una vivienda de aquí al 31 de diciembre podrán desgravarse la mitad de la plusvalía que genere la futura venta de esa misma vivienda."
No lo tengo claro. Habrá que esperar a su publicación en el BOE.
¿Beneficiará a compradores y vendedores? ¿A los dos, a sólo una parte, a ninguno?
Mmmmmm... Necesitamos luz.
Saludos!