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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#1216

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días,
Salvo error por mi parte, porque soy nuevo en estas lides, y en base a lo leído en este foro (Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca) y en el Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca (que para temas notariales, te aconsejo que le eches una mirada), y salvo mejor criterio de foreros más expertos, te comento:
  • En ambos foros, si algo está meridianamente claro (aclarado en multitud de ocasiones,  entre otros, por la destacada y amable @ainhoa66), si se estima como documento con cuantía, la base tiene que ser el importe concedido garantizado por el inmueble (principal del préstamo que es garantizado por la finca en la que se quiere cancelar la hipoteca) NUNCA la responsabilidad hipotecaria de la operación de préstamo asociada al inmueble (principal + intereses + costas). Sería documento sin cuantía, si tuviéramos en cuenta la sentencia TS 911/2018. 
Aplicando lo primero, daría un importe por el arancel 2 de 137,61€, después de las reducciones del 5% y del 50% (289,71€ - 14,49€ -137,61€) a lo que después habría que sumar el 21% de IVA. Lo puedes comprobar en la calculadora de @ainhoa66 https://docs.google.com/spreadsheets/d/1hVvaLOeRD9rx1Z7tJWyjvxFvYoMKj_5aJxJAtLvAVG4/edit?gid=0#gid=0.


Como puedes ver, resumiendo por este concepto, 87,85€ de más que te está tratando de cobrar ese/a malandrín/a (72,6€ + 15,25€ por IVA adicional). 
 
  • Respecto al resto de conceptos (salvo los suplidos de la Nª 8, no sujetos a IVA, por Timbres Matriz y Autorizados, 2,25€, de los que si corresponde su minutación), en principio, teniendo en cuenta el literal del siguiente artículo, no correspondería su minutación. Para la argumentación de este punto, tienes más información en la página 50 y siguientes del foro Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca por el tratamiento de la minuta de la forera @macki el estudio de este caso empieza en #740.
 
Resumiendo, tendrías que reclamar / impugnar todo importe que exceda de 168,76€ (ya incluido el IVA). Vamos, y esto es broma, que le debes un ahorro de 129,67€ al foro (principalmente a @ainhoa66, esto no es broma), y lo que no es broma tampoco, es que hay un malandrín/a suelto, tratando de timar de 129,67€ en 129,67€ a todo el que se acerque por sus oficinas. 
Más allá del importe en Euros, en tú caso es un 76,84% de más. ES ALUCINANTE. Y eso, creo entender, a pesar de haberle ya reclamado.
Notas:
  • Creo que estoy en lo cierto en que has querido indicar 152.000 donde indicas “1520000
  • Creo que estoy en lo cierto en que la copia autorizada, que te ha debido dar la notaria, es de 15 folios (15 x 0,15€ -coste folio timbrado- = 2,25€)
 
Sólo una última cuestión, me puedes indicar la fecha de firma y de la minuta (si es distinta a la de firma). También te rogaría que cuando lleves al registro la escritura, para su inscripción, subas la minuta del registro en este mismo foro. Sería para comprobar si te minutan, como nos han minutado @joluco72 y a mí, por los conceptos del 19BIS.
Siento no tener más tiempo y más conocimientos; como puedes ver, yo también estoy solicitando ayuda para "mi propio caso" (#1206 y #1214).
Un saludo y suerte.
#1217

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola de nuevo,
Parece que relativo al "resto de conceptos", no indiqué el "artículo", que realmente es una disposición adicional, en concreto la Disposición adicional 2ª de la Ley 8/2012, de 30 de octubre:

Me refiero a "por todos los conceptos" del texto.


Por cierto, es interesante la lectura de los siguientes comentarios de un Notario que adjunta @ainhoa66 en el #746:
https://www.justitonotario.es/compruebe-aranceles-conceptos-sujetos-rd-18-2012-gratifican-todos-salvo-no2/ 
Un saludo y nuevo.
#1218

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas noches.
El mail que te puse es sólo para el Registro. Para la factura de notaría tienes que hablar con el colegio notarial y ellos suelen facilitarte un correo.

En cuanto a la factura que pones, entiendo que pediste un préstamo por la cantidad de 275.800€ y en base a ese importe te lo han calculado bien.
El concepto de una copia electrónica simple no deberían cobrarlo salvo que sea una copia adicional que tú has pedido.

Luego hay unas diligencias nuevas del Protocolo Electrónico, que según el RDL 18/2012 no se deberían cobrar, pero el tema del Protocolo Electrónico salió después, o sea que no lo tengo yo muy claro. En cualquier caso a ti no te lo han cobrado, o sea que perfecto.

Si quieres impugnar sería por los 5.41€ + IVA de la copia.
La verdad es de las pocas facturas de notaría que he visto que no te facturan cosas que no deberían. Pocos notarios quedan como ese.

Por cierto, recuerda que tienes 15 días para impugnar la factura desde que te la dieron.
Ya nos días.
Suerte.
#1219

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muchas gracias @hartodeabusos.
Sí, te confirmo el importe de principal del préstamo que garantizaba la finca, 275.800€
En principio es lo que había visto (5,41€ + IVA). Ayer ya reclamé a la Notaria. Pero de todas formas, muchas gracias, ven más cuatro ojos, que dos. Creo que no necesitaré el mail para impugnar, ya os informaré la próxima semana.
Ojalé esté equivocado, pero creo que la minita está casi perfecta, desde el principio, porque solicité presupuesto antes de formalizar. Invito a toda persona, que se encuentre en situación de realizar una cancelación, que previamente solicite presupuesto. Seguramente no os hagan un presupuesto detallado o se hagan los remolones, como fue mi caso, pero si creo que desde el primer momento les estás "marcando las lindes". Cuando pidáis ese presupuesto advertirles lo que llevo oyendo en este foro y en el de Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca: proporcionarles vosotros nota simple del inmueble (por 4,41€ os la proporcionan físicamente en el registro o por 10,91€ vía online), advertirles que no queréis más copias que las necesarias para llevar a cabo el trámite (una autorizada, siempre, y una simple, según la comunidad autónoma donde haya que liquidar el impuesto IAJD) y que no comuniquen nada ni físicamente ni electrónicamente al registro (que vosotros realizaréis los tramites). Por si dais con un malandrín/a, es conveniente dejar constancia por escrito de todo lo anterior.
Creo que esta intervención será util a @humilde
Un saludo y suerte a todos en vuestras gestiones.

#1220

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes @guiputxi y resto de foreros,
¿Qué tal te fue con la reclamación en la notaria?
Aclararte, que las "cuentas" que te aporté en #1216 son aplicando el arancel 2.2.f con los criterios de la disposición adicional 2ª de la Ley 8/2012, de 30 de Octubre (#1217). Pero esto en teoría, y afortunadamente en la práctica (en algunas notarias), sólo debe aplicar a cancelaciones de hipotecas realizadas dentro de procesos de saneamiento o reestructuración de entidades de crédito. No sé, si este es el caso de tú cancelación.
Si no lo fuera, el gasto de la notaría se reduciría en gran medida, porque deberían de minutar teniendo en cuenta el arancel 1.1.f.(Anexo I RD  1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios:), de documentos sin cuantía que dice lo siguiente:

Vamos, 30,05€ + 3,05€ (5 folios matriz + 5 folios copia autorizada + 5 folios por cada copia  simple); todo ello más IVA (21%). En un caso "normal", de dos copias (autorizada y simple), la minuta debería de ascender a 91,72€ (incluido ya el IVA).
Mi consejo es que, si tu minuta no es correcta teniendo en cuenta lo anterior, 1º trates de solucionarlo en la propia notaría. Pero si das con un malandrín en la Notaria, que no quiere aplicar la legislación comentada anteriormente, 2º impugnes ante el colegio y 3º, si el colegio no atiende tú solicitud, recurras ante la DGRN. Tienes modelos de impugnación por ejemplo en #131 de este foro.
Copio a @humilde y @hartodeabusos, porque entiendo puede interesar esta intervención.
Un saludo y ya nos contarás que ha pasado.
#1221

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes, 

Me han dado la factura del registro de la cancelación de una hipoteca en Vizcaya. La hipoteca es de 152000 Euros

La hipoteca se realiza en 2007, con la entidad Bankoa que posteriormente es absorbida por Abanca. Hace muchos años que la hipoteca esta pagada en su totalidad.

La hipoteca es de una vivienda y un garaje. En esta hipoteca nos subrogamos al crédito del constructor en 80000 Euros.

Lo que me da la calculadora por el registro 64,30 Euros no tiene nada que ver con lo que me están pidiendo 330,32 Euros.

Me podéis revisar por favor la factura por favor.
#1222

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

En mis casos, los registros me han hecho dos facturas, una correspondiente a la cancelación de la hipoteca y otra a nombre del banco por los diferentes cambios de nombre y/o absorciones que haya tenido. Después he reclamado a los bancos (La Caixa e Ibercaja) esas facturas y las han abonado. ¡Suerte!

#1223

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

 Hola. Quería haceros una consulta de algo que no entiendo. En el post #793 (pag 53 de este hilo), @Ainhoa66 respondía a @Jonsey. Se trataba de una cancelación de una hipoteca pedida originalmente a la CAM, que fue comprada por el Banco Sabadell en 2012. 
Decía Anihoa66 que “la fusión por absorción por parte del Sabadell (absorbente) se realizó en un periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 (...). Ello implicará que la legislación aplicable a su caso sea la contemplada en el segundo párrafo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012
Es decir, no se puede facturar ningún cambio de acreedor hipotecario, ni en minuta aparte ni en la minuta única que supuestamente te entregarán para su pago.” 
Y concluía que “El arancel a aplicar será el 2.2 (que lleva implícito una reducción del 25% en los honorarios y una reducción adicional o cumulativa del 5% procedente del arancel 2.1) « 

También indicaba en el post #1001 (pag67) 3 posibles casos de distinta forma de calcular aranceles dependiendo de la fecha de las restructuraciones bancarias.

Yo no veo claro que se aplique el 2.2, pero me entran dudas ya que Ainhoa66 lo ve así y es una experta en el tema, con lo cual igual pienso que seguramente se me escapa algo. Os agradecería que me podáis ayudar. 

Mi pregunta es: ¿alguien sabe por qué aplica ese 2º párrafo de la disposición adicional 2ª a una cancelación de hipoteca realizada por un particular muchos años después de dicha absorción, teniendo en cuenta que la sentencia del tribunal supremo STS 911/2018 viene a decir, según entiendo, que para inscripciones de cancelación no aplica la disposición adicional 2ª sino el arancel 2.1g?. Yo deduzco que aplica el 2.1g por lo siguiente. La STS 911/2018, en su Fundamento de Derecho CUARTO, dice: 


“En congruencia con ello la disposición adicional en cuestión no contiene una modificación de carácter general y permanente del Real Decreto 1427/1989 (https://vlex.es/vid/arancel-registradores-propiedad- 15516409), que aprueba el Arancel de los registradores, sino únicamente el criterio de aplicación o, de manera más precisa, la moderación en la aplicación del arancel establecido con carácter general en los arts. 2.1 y 2.2 del Anexo I cuando responda a operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras; no se refiere a la modificación de determinados artículos del Anexo I del Real Decreto 1427/1989 (...) , que permanecen según la redacción existente, sino que contempla una concreta y específica forma de aplicación de los mismos en razón de las operaciones de saneamiento y reestructuración efectuadas al amparo de la Ley 8/2012 (https://vlex.es/vid/activos-inmobiliarios-sector-financiero-416006385) y como excepción y medida de fomento y apoyo económico en su realización. 
(…)” 
Nota: en el texto siguiente “la interpretación de la parte recurrente” se refiere a la interpretación del Colegio de registradores que interpretaba que se aplica la disposición adicional segunda aún en casos que no obedecen a operaciones de saneamiento y reestructuración bancaria y que se derogaba el arancel 2.1g. 
Sigue diciendo la STS 911/2018: 
La interpretación que se sostiene por la parte recurrente resulta contraria a la finalidad perseguida por la Ley por cuanto, de una parte, convierte la moderación en la aplicación de unos concretos preceptos arancelarios, como medida de apoyo a la realización de determinadas operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, en una modificación general y permanente de tales preceptos reglamentarios, lo que en modo alguno se ha planteado por el legislador como objetivo de la controvertida disposición adicionaly, por otra parte, se llega al resultado contradictorio de agravar la aplicación del arancel en los supuestos ordinarios de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos y préstamos llevada a cabo al margen de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras y más aún, suprimir el régimen arancelario ordinario, en la medida que se defiende la derogación del art. 2.1.g) del Anexo I del Arancel, trasformando la excepción en regla general, lo que evidentemente constituye una interpretación contradictoria y falta de toda lógica jurídica, que no puede compartirse.” 
 Y el apartado QUINTO lo “remata” diciendo:
 “ «porque la finalidad que persiguen las Disposiciones Adicionales tan aludidas es muy específica, con un ámbito de aplicación limitado, muy concreto y detallado en las normas respectivas en que las mismas se insertan, no siendo extensibles a otros supuestos para los que no fueron ideadas. Las reglas generales del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre (https://vlex.es /vid/arancel-registradores-propiedad-15516409), en concreto de su artículo 2.1.g ) del Anexo I subsisten, no han sido derogadas y deben ser, por lo tanto, aplicadas en los supuestos ordinarios, como el hoy analizado, en que la novación modificativa de préstamo garantizado con hipoteca se efectúa y está completamente al margen de cualquier saneamiento y reestructuración de una entidad de crédito» 


Yo la verdad, tras leer esta sentencia entiendo que se debe aplicar el arancel 2.1g para calcular la cancelación, que dice: “g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria». 


Esto implicaría que se deberían usar los tramos del 2.1 y que la base de cálculo sería el capital pendiente de amortizar reducido en un 90%,en vez delo que deduzco que aludía Ainhoa66 de aplicar el 2.2 tras reducir al 60% el valor del capital inscrito, según indica la disposición adicional segunda de la Ley de la Ley 8/2012, de 30 de octubre.


Por tanto ¿encontráis alguna razón para que se aplique el 2.2 con la reducción al 60%? ¿Hay alguna sentencia posterior que lo justifique? ¿O convenís conmigo que en una cancelación de hipoteca que hacemos los particulares debería aplicarse el 2.1g tal cual? 

Muchas gracias avanzadas por vuestra colaboración. Como ya sabéis que hay plazos para reclamar, me vendría muy bien vuestra respuesta para este jueves,  os lo agradeceré inmensamente. 
#1224

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes.
Yo estoy contigo, se debe aplicar el 2.1.g
Si miras alguna factura anterior que han subido al foro (como por ejemplo dos post anteriores al tuyo) sí que están aplicando ese 90% de reducción del capital como base para calcular los derechos.
Un saludo.
#1225

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gràcies. Más que nada que me extrañaba lo claro que parecía tenerlo Ainhoa66, por lo que me ha hecho dudar.