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Casos y experiencias con la cláusula suelo de cada banco

104 respuestas
Casos y experiencias con la cláusula suelo de cada banco
8 suscriptores
Casos y experiencias con la cláusula suelo de cada banco
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#110

Re: Casos y experiencias con la cláusula suelo de cada banco

Los de Unicaja son unos sinvergüenzas. Yo gané los 2 juicios que tuve con ellos, pero tuve que hacer varios escritos solicitando el total de la devolución. Tampoco querían pagar las costas a las que les había condenado el Juzgado. Al final palmaron el doble, costas x el proced principal y costas x el proced de ejecución de sentencia.
Al final acaban pagando a la fuerza,por doble conden en el pto ppal y en el de ejecución.
#111

Re: Casos y experiencias con la cláusula suelo de cada banco

Acabo de entrar en este foro, veo que bastante tarde.....las cláusulas suelo sin transparencia (que suele ser en todos los casos) en el caso de comsumidores se ganan siempre. Yo no he perdido ninguna hasta ahora. 
Espero que hayais tenido suerte (o mejor dicho.....justicia....) todos los que hayáis reclamado.
#112

Re: Casos y experiencias con la cláusula suelo de cada banco

Qué barbaridad!!!
#113

Re: Casos y experiencias con la cláusula suelo de cada banco

Te tienen que devolver TODO. Ese "acuerdo" es Nulo. Sigue sin haber transparencia. Yo gané un caso habiendo incluso novación con bajada del tipo de interés. Lo anulé también.
#114

Re: Casos y experiencias con la cláusula suelo de cada banco

Respecto a la cláusula suelo quiero recordar el calvario que pasó un familiar y tuvo que denunciar ya que solo le devolvían la cláusula suelo de su primera vivienda. 
En el caso de la segunda vivienda no le aplicaban la devolución de dicha cláusula y tuvo que llevarlo a juicio donde tras varios años ganó aunque le descontaron dicho importe de la hipoteca.
#115

Re: Casos y experiencias con la cláusula suelo de cada banco


4/07/2024 - 
VALÈNCIA (EFE). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves la demanda colectiva presentada por la asociación de consumidores de productos financieros, Adicae, en nombre de 820 afectados por las cláusulas suelo de hipotecas firmadas con un centenar de bancos.

El fallo dictamina que "ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva" cuando dicha acción "se dirija a profesionales del mismo sector económico" que utilicen "las mismas cláusulas contractuales generales o cláusulas similares".

El tribunal de Luxemburgo responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo, que dudaba de la legalidad de actuaciones colectivas en procedimientos judiciales para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo con el objetivo de apreciar si son abusivas.

Las llamadas cláusulas suelo fijaban un límite mínimo en los tipos de interés que los hipotecados debían pagar a su entidad financiera, lo que en la práctica les impidió beneficiarse de la caída del euríbor, índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.

El Tribunal Supremo declaró abusivas dichas cláusulas en 2013, pero limitó a ese año la retroactividad máxima de las devoluciones a sus clientes. Tres años después, en 2016, la Justicia europea corrigió la doctrina del Alto Tribunal Español, eliminó este límite temporal y obligó a la banca a devolver todo el dinero cobrado.

Tras este fallo europeo, la pelea judicial volvió a España, donde la Audiencia Provincial de Madrid dictó en 2018 sentencia a favor de los consumidores reconociendo su derecho a ser compensados por lo adeudado desde el momento de la firma del contrato.

Este pronunciamiento fue recurrido de nuevo por las entidades ante el Tribunal Supremo, el cual decidió preguntar al TJUE por las dudas que le planteaba la adecuación de una demanda colectiva en este asunto.

Este jueves, el tribunal europeo avala que la acción contra las cláusulas suelo en España se ejercite a través de acciones colectivas y concreta que la macrodemanda de Adicae cumple el primero de los criterios porque "se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito)".

Los jueces europeos justifican en este punto que las "dificultades organizativas" que plantea el asunto por su "elevado número de entidades y de consumidores" involucrados "no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos" por la legislación comunitaria.

Con respecto al segundo requisito, el TJUE aprecia que "parece que también se cumple", a falta de las comprobaciones que deberá realizar el Tribunal Supremo, puesto que las cláusulas suelo de los contratos que forman parte del asunto son "similares".

A esto añade que el hecho de que las hipotecas se firmaran "en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos" no resta similitud a las cláusulas recurridas.

Por otro lado, el fallo señala que los jueces nacionales pueden hacer un control de transparencia de las cláusulas basándose en un "consumidor medio" que esté "normalmente informado" y sea "razonablemente atento y perspicaz", siempre que las hipotecas se hayan dirigido a "categorías específicas de consumidores" y las cláusulas se hayan utilizado "a lo largo de un extenso periodo de tiempo.

De esta forma, el TJUE da vía libre para que los tribunales españoles analicen la transparencia y posible abusividad de las cláusulas suelo sin necesidad de realizar análisis individual sobre cada uno de los afectados.

No obstante, la sentencia apunta que la percepción del "consumidor medio" puede haber evolucionado, por lo que el Supremo debería comprobar si la caída de los tipos de interés o su propio fallo de 2013 pudieron provocar "un cambio del nivel de atención y de información del consumidor medio"


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