Creo que la negativa del banco tiene su razón de ser.... las fincas responden de las liquidaciones de impuestos, a cada movimiento en las mismas (compraventa, donación, herencia, aportación, hipoteca ...) se crea una afección fiscal, que se queda ahí durante 4 años, que es su prescripción... es imposible eliminarlas antes. Una afección de este tipo supone que la liquidación de impuestos se puede revisar, no significa que esté mal, pero de estarlo, la finca responde.
Entonces si se fracciona un impuesto, como la finca responde y creo que delante de la hipoteca, es decir, pueden exigir primero los impuestos que la hipoteca, resulta que el banco no sólo tiene la carga por afección fiscal genérica que se crea automáticamente, sino como si dijéramos una "hipoteca" antes que la suya, la del banco, pero no por la posiblidad de revisar, sino por una deuda real por aplazamiento. Como te puedes imaginar al banco no le interesa, quieren ser primera carga real, no segunda, tras la garantía de aplazamiento de deuda fiscal.
Insito en que las afecciones fiscales "normales" suponen que la hacienda autonómica puede revisar, ni siquiera que lo vayan a hacer, y tampoco de hacerlo suponga sanción o mas cantidad de impuestos, por el contrario lo que tu propones es que exista una carga real, una deuda que en sus plazos vas a pagar, que dependerá de tu voluntad y posibilidad de pago futura... no te lo can a aceptar!!!!
Y si no pagas uno de los plazos ???? Que puede hacer el banco contra ti ??? Naaaaaaada ..... comérsela com patatas... bueno si puede hacer, pagarlo ellos para que el estado no les tome la delantera en la venta de la finca en subasta... como ves, no lo pueden aceptar.