Consultando la ley yo leo esto:
"La LAU establece que,
pasado un año desde el comienzo del alquiler, el propietario puede rescindir el contrato si tiene
necesidad de usarla como vivienda permanente para sí o para sus familiares de primer grado, ya sea por consanguinidad o adopción. E incluso si la necesita para su cónyuge en caso de que exista una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En este caso el propietario debe
informar al inquilino de la rescisión del contrato con al menos dos meses de antelación. La ley no señala nada concreto con respecto a la notificación, pero siempre es aconsejable hacerlo a través de un burofax, para que quede constancia de la comunicación.
Si pasados tres meses desde la notificación de la rescisión, el propietario o sus familiares no se han instalado en la vivienda, el arrendatario tiene derecho a volver a arrendar el inmueble en un plazo de 30 días o bien a reclamar una indemnización compensatoria."
Lo mejor será que consultes con una inmobiliaria o un abogado, y lo que yo quería decir es que si la ley le da la razón, lo mejor sería que te buscaras otro piso cuanto antes.