"Sólo un necio confunde valor y precio"
"Precio es lo que pagas, valor es lo que recibes"
No pongo estas citas para ofender a nadie, pero es que en este hilo se están confundiendo los dos términos constantemente:
Precio: Es lo que se paga por el piso, 190.000 euros, y es por lo que se va a escriturar. Lo determinan libremente las partes (no 'Hacienda'), y no está condicionado en ningún momento por el precio reflejado en anteriores escrituras ni por el valor catastral. El actual propietario vende perdiendo 10.000 euros (por los motivos que sea: urgencia, mala compra, depreciación, mercado a la baja, oportunidad....), pero eso es una cuestión exclusivamente de él, que tendrá reflejo en su IRPF. Ha rebajado un 5% el inmueble, pero perfectamente podría haber rebajado un 30 %, a 140.000 €, y entonces sería en eso en lo que correspondería escriturar. Pero el valor de la finca sigue siendo el que es, independientemente del mejor o peor precio que hayan negociado las partes.
Valor: (La vaquiña por lo que vale) Es la Base Imponible por la que va a liquidar la Oficina Liquidadora, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y será el mayor de estos dos:
a) el reflejado en escritura
b) el que la Administración compruebe por sus medios.
Si comprueba un mayor valor que el declarado en escritura, y ha sido este el utilizado en el modelo 600, hará una propuesta de liquidación por la diferencia.
Para mayor tranquilidad del ponente, perfectamente puede escriturar por los 190.000 euros , y si el valor que adjudica su CC.AA. es mayor y él lo considera razonable, liquidar y pagar el impuesto directamente por ese valor, evitándose así cualquier tipo de recargo en una muy posible 'reliquidación' que le giren.
S2
PD: Edito: Ya se me anticipó el del CSI por un minuto ...dita sea!!! (es broma)