Subrogación préstamo hipotecario sin consentimiento expreso del banco
Si se efectua una compra-venta de un inmueble que tiene un préstamo hipotecario donde figuran varias clausulas donde establecen la posibilidad de una subrogación pactada entre el transmitente y el adquirente sin el consentimiento expreso del banco:
1.- se puede obligar al banco a que acepte con el nuevo adquirente las condiciones establecidas en el préstamo hipotecario original?
2.- Que procedimiento se ha de seguir para ello?
3.- Que problemas pueden surgir?
Nota: el adquirente es un cliente de mayor solvencia que el transmitente.
Adjunto el texto literal de las clausulas que hacen referencia a la subrogación:
1a- COMISIÓN POR SUBROGACIÓN: En cualquier transmisión del dominio de la finca de esta escritura, la toma de razón por el banco del cambio de titular de la finca gravada y, en su caso, de la subrogación, pactada entre transmitente y adquirente, en la obligación personal garantizada por la hipoteca, a efectos de la emisión de los recibos del préstamo a cargo del nuevo titular de la finca hipotecada, devengará en favor del banco, en el momento en el que se presente la correspondiente escritura, que tendrá a tales efectos el caracter de solicitud de ese servicio y a cargo, solidariamente, de transmitente y adquirente, la comisión por subrogación, que se liquidará sobre el capital no vencido del préstamo, al tipo del 2%. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto de la clausula 2a.
2a: SUBROGACIÓN DE LOS ADQUIRENTES: Cuando los adquirentes de los bienes hipotecados queden subrogados en virtud de pacto con el transmitente en las obligaciones asumidas en esta escritura por su causante, no surtirá dicha subrogación efectos liberatorios para el transmitente frente al banco hasta tanto éste no la consienta de forma expresa, sin que pueda entenderse prestado ese consentimiento por la emisión de los recibos a nombre del adquirente ni por el cobro de la comisión de subrogación establecida en la clausula 1a.
En todo caso, sera ademas necesario:
a) que se haya entregado previamente al banco copia auténtica de la escritura de transmisión debidamente inscrita, o testimonio notarial de la misma comprensivo asimismo de la inscripción.
b) que la escritura de transmisión se haya retenido del precio por el comprador la parte correspondiente al importe de la deuda hipotecaria, declarando el adquirente conocer y aceptar todas las obligaciones que para él resultan de la escritura del préstamo.
c) que el préstamo se encuentre al corriente en el pago de los recibos
d) que se encuentre vigente el seguro de incendios y daños de la finca transmitida