Re: ¿Seguros de vida e hipotecas?
El impuesto de sucesiones es un tributo cedido a la Comunidades Autónomas (para mayor detalle en el foro de fiscalidad, que saben de qué va), pero en casi todas tienen para transmisiones “mortis causa” o sea no hablamos de donaciones en vida, solo se paga un 1% de que se debería pagar, por ejemplo en Catalunya si uno heredaba en año pasado 500.000 y la vivienda de los padres, la vivienda habitual estaba exenta, y no tengo ni idea que se pagaba por 500.000 €, pongamos que fuera un 7% pues serian 35.000 €, pues ahora se pagan 350 €, o sea se bonifica al 99% ….. pero esto solo vale a para “directos” hijos, nietos y padres, los colaterales de primer grado (hermanos) no sé si también, pero de segundo grado (sobrinos) ya te aseguro yo que al menos en Catalunya “nones” …… bien pues si tú eliges como heredera a la señora del quinto que está de “un ver” de la leche, lo puedes hacer, con excepción de lo que por ley no puedes disponer, por ejemplo en Catalunya 1/4 de la masa hereditaria es para los hijos, lo quiera uno o no (es la legítima), y la vecina del quinto paga impuestos, ni bonificaciones ni historias …… pues según el enlace de antes según la consulta fiscal de al Rodrigo, no se paga nada, porque no hay herencia en realidad, y me explico, la herencia es siempre el neto recibido, pongamos un ejemplo:
Patrimonio…... la casa…….…. 100
Dinero………………………… 50
Coche…………………………….. 20
Suma de bienes………………….170
Obligaciones…la hipoteca…… 80
Un crédito personal…………. 10
Suma obligaciones…………..90
Patrimonio real…………….80 (la diferencia)
Por tanto y según parece indicar el hilo de antes (el enlace de “Al”) si con el seguro, y el seguro es un bien como los es una casa o un depósito bancario, se paga una deuda y no sobre nada del mismo el neto es cero, porque son 80 de hipoteca contra 80 de seguro es cero ……. Pero si sobra dinero porque es un seguro de 120 en lugar de 80, y el heredero es el banco a pagar como si fuese la vecina de antes, o eso entiendo yo.
En mi opinión, los beneficiarios deben ser los tuyos, tu esposa o compañera, tus hijos, tus allegados, pero no el banco o caja, y serán ellos los que ya se ocuparán de pagar la hipoteca, porque es que además las herencias se aceptan o no se aceptan (hay una excepción que luego te cuento) no puedes aceptar los bienes y inaceptar las obligaciones, con lo cual el que hereda si en la casa hay una hipoteca, le queda “encasquetada”, porque, repito o se quiere la herencia o no se quiere (todo el paquete, la carne y también los huesos), no hay término medio.
La excepción, se utiliza cuando uno hereda de personas que no tiene claro si en realidad hereda bienes o hereda problemas y perderá dinero, entonces existe la figura de aceptación “a beneficio de inventario” que significa que si recibes pongamos 100 de bienes solo cubrirás obligaciones por 100, nunca por 101, vamos que en el peor de los casos te quedas como estabas, pero no añadirás un euro de tu bolsillo, esto es recomendable en herencias de personas de empresa, porque pueden existir avales a favor de la empresa, que de momento las deudas se van pagando, sin embargo si hubieran problemas uno no perderá nada, puede quedarse a cero, pero nunca a menos uno.