Si se trata de un colectivo abierto en el que uno de los asegurados está pagando directamente en su cuenta la "subpóliza" (lo pongo así para que se me entienda, que la terminología aseguradora es distinta) la misma puede tener distintos tratamientos. Aparte, aunque el tomador sea una empresa la DGSyFP tiene el criterio de que si el pagador es uno de los asegurados, este automáticamente se configura en Tomador y le corresponden los derechos de dicha figura.
El problema, en este caso, es que estamos ante una prima fraccionada y no ante una prima fraccionaria. El periodo de cobertura contratado es anual, pese a que se fraccione el pago en mensualidades y, en consecuencia, la aseguradora considera que debe percibir toda la anualidad de cada uno de los asegurados. Nos guste o no está en su derecho de exigirlo.
La mejor via de solución es intentar un acuerdo amistoso.
Saludos