como te comenta Cachilipox, si en el trabajo por cuenta ajena que tuvieses antes de empezar la actividad como autónomo saliste por un despido o una finalización de trabajo temporal, lo cual significa que pasaste a situación legal de desempleo, si además fuiste renovando la demanda de empleo en tiempo o sin dejar de transcurrir más de 90 días hasta que iniciaste tu actividad como autónomo, entonces probablemente cumplas las condiciones. Pero si te fuiste voluntariamente del trabajo, no.
Esto es lo que dice literalmente la normativa:
Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días,
no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.