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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2581

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Nos guste o no, la Ley hace recaer la responsabilidad de conocerla en el ciudadano. En la solicitud y en la resolución del subsidio tiene toda la información, que esté en críptico o referenciados a artículos de leyes es otra historia. Es imposible que un funcionario que trata con una persona 10 minutos le explique toda la la normativa de los subsidios.
Los pagos únicos como los rendimientos obtenidos por ventas de cualquier patrimonio (los fondos de inversión lo son) se dividen entre 12 y se imputan al momento de la venta, pero los rendimientos periódicos (aunque el periodo pueda ser de 12 meses o superior) como los rendimientos de cuentas o de depósitos se deben dividir entre los meses a que corresponden e imputarlos a dichos meses.
En un depósito, normalmente se sabe cual es el beneficio, está firmado en un contrato, aunque hay todo tipo de productos y en alguno pueda llegar a no saberse.
A todo el patrimonio que no tenga un rendimiento, se le debe imputar un 3,25% de rendimiento anual presunto, excepto a la vivienda habitual.
Si ya estaba compatibilizando el subsidio con el trabajo y con los rendimientos del depósito no debe haber ningún problema para volver a compatibilizar en caso de que un mes (o varios) supere las rentas y desde el mismo día 1 del mes en que no supere las rentas. 
Pero ojo, por lo que cuenta, cuando termine el periodo de actividad, puede ser que tenga derecho a prestación contributiva (si trabaja más de 6 meses al año, cada dos tendría derecho a una nueva prestación contributiva). El SEPE le permitirá optar entre Prestación Contributiva y Subsidio, pero elija una u otro, esas cotizaciones pasarán a considerarse la casusa del subsidio para mayores de 52 años, como proceden del contrato fijo discontinuo, cuando se reincorpore ya no le permitirán compatibilizar Prestación Contributiva/Subsidio con el trabajo fijo discontinuo. A no ser que tenga cotizaciones más antiguas que superen el año y aun sin usar, en ese caso podrá postponer la incompatibilidad hasta otro paro más adelante.
Como dije en un mensaje previo, si supera rentas en algún mes y no lo comunica en la siguiente reanudación o declaración anual de renta, cuando el SEPE lo descubra, la sanción es de tres meses, antes de noviembre de 2024 hubiera sido una sanción de extinción del subsidio.
Los ingresos de trabajo, se imputan al mes siguiente de su devengo (esto es un criterio del SEPE obligado por sentencias judiciales), por lo tanto lo de octubre, se considera ingreso en noviembre efectivamente, y las pagas extra se prorratean mes a mes y se imputan mes a mes y no cuando se cobran.

#2582

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ignorantia iuris neminem excusat


#2583

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 (Bonifacio VIII: Liber Sextus Decretalium 5, 12, 13).