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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2581

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Nos guste o no, la Ley hace recaer la responsabilidad de conocerla en el ciudadano. En la solicitud y en la resolución del subsidio tiene toda la información, que esté en críptico o referenciados a artículos de leyes es otra historia. Es imposible que un funcionario que trata con una persona 10 minutos le explique toda la la normativa de los subsidios.
Los pagos únicos como los rendimientos obtenidos por ventas de cualquier patrimonio (los fondos de inversión lo son) se dividen entre 12 y se imputan al momento de la venta, pero los rendimientos periódicos (aunque el periodo pueda ser de 12 meses o superior) como los rendimientos de cuentas o de depósitos se deben dividir entre los meses a que corresponden e imputarlos a dichos meses.
En un depósito, normalmente se sabe cual es el beneficio, está firmado en un contrato, aunque hay todo tipo de productos y en alguno pueda llegar a no saberse.
A todo el patrimonio que no tenga un rendimiento, se le debe imputar un 3,25% de rendimiento anual presunto, excepto a la vivienda habitual.
Si ya estaba compatibilizando el subsidio con el trabajo y con los rendimientos del depósito no debe haber ningún problema para volver a compatibilizar en caso de que un mes (o varios) supere las rentas y desde el mismo día 1 del mes en que no supere las rentas. 
Pero ojo, por lo que cuenta, cuando termine el periodo de actividad, puede ser que tenga derecho a prestación contributiva (si trabaja más de 6 meses al año, cada dos tendría derecho a una nueva prestación contributiva). El SEPE le permitirá optar entre Prestación Contributiva y Subsidio, pero elija una u otro, esas cotizaciones pasarán a considerarse la casusa del subsidio para mayores de 52 años, como proceden del contrato fijo discontinuo, cuando se reincorpore ya no le permitirán compatibilizar Prestación Contributiva/Subsidio con el trabajo fijo discontinuo. A no ser que tenga cotizaciones más antiguas que superen el año y aun sin usar, en ese caso podrá postponer la incompatibilidad hasta otro paro más adelante.
Como dije en un mensaje previo, si supera rentas en algún mes y no lo comunica en la siguiente reanudación o declaración anual de renta, cuando el SEPE lo descubra, la sanción es de tres meses, antes de noviembre de 2024 hubiera sido una sanción de extinción del subsidio.
Los ingresos de trabajo, se imputan al mes siguiente de su devengo (esto es un criterio del SEPE obligado por sentencias judiciales), por lo tanto lo de octubre, se considera ingreso en noviembre efectivamente, y las pagas extra se prorratean mes a mes y se imputan mes a mes y no cuando se cobran.

#2582

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ignorantia iuris neminem excusat


#2583

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 (Bonifacio VIII: Liber Sextus Decretalium 5, 12, 13). 
#2584

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Estamos de acuerdo en que no saber la ley no te exime de cumplirla, pero un simple comentario diciendo que existe un límite de rentas del 75% del SMI es lo mínimo que creo debía decírsele a los solicitantes del subsidio. 
Efectivamente, cuando termine de trabajar este año el 31 de mayo tendrá tiempo suficiente para tener derecho a prestación contributiva, lo que no entiendo es por qué esas cotizaciones son la causa del subsidio de mayor de 52 años,. Al ser una reanudación en mayo con percibo del subsidio parcial, y luego en junio el subsidio completo, ¿no sería la causa del subsidio mayor de 52 años la misma por la que se lo concedieron?, es decir, la finalización de la prestación con el mes de espera. Realmente es el mismo subsidio. Me gustaría que me explicases este punto porque lo desconozco. ¿Y por qué cuando se reincorpore el 1 de octubre no va a poder compatibilizar el subsidio con el trabajo a tiempo parcial? ¿Es que es incompatible percibir el subsidio de mayor de 52 años con el trabajo a tiempo parcial? Porque la compatibilidad se la han reconocido una vez. ¿Me puedes decir en qué normativa se establece esto? es que no lo he encontrado en lo que yo tengo. 
En cuanto a la superación de rentas dices que hay que comunicarlo en la siguiente reanudación o declaración anual de rentas. Si nos fijamos bien, en el mes de octubre no superaba rentas porque no le computarían las rentas del trabajo hasta noviembre. Después se ha comunicado las rentas del fondo de inversión y luego se comunicarán los intereses de los plazos fijos. ¿estamos actuando correctamente o cometiendo alguna ilegalidad? porque las rentas hay que comunicarlas en el momento de la reanudación o cuando se presenta la DAR, por tanto, ¿cabe la segunda posibilidad, (hasta la presentación de la DAR) y se cumple con la norma? Ya digo, en el momento de la reanudación cumplía el requisito de rentas aunque luego venga algún mes que no lo cumple. ¿Podrían sancionarlo? Estamos comunicando todo en su momento.  Y ¿por qué indicas la fecha de noviembre de 2024? El subsidio que sobra mi mujer es anterior a la nueva ley. 
Muchas gracias por todo. 
#2585

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Artículo 6.5 del RD 625/1985
 Al trabajador fijo de carácter discontinuo que sea llamado para reiniciar su actividad se le suspenderá o extinguirá el derecho a la prestación según que la duración del trabajo sea inferior o igual o superior, respectivamente, a seis meses. La falta injustificada de presentación del trabajador cuando sea llamado al reinicio de la actividad será causa de extinción de la prestación por desempleo 
Existiendo este precepto, toda interpretación del SEPE que permita a un fijo discontinuo compatibilizar su contrato con la Prestación o Subsidio, es una gracia de este organismo hacia estos contratos, porque la normativa es radical, se suspende o extingue, no se compatibiliza.
De la misma manera el artículo 272.c) de la Ley General de la Seguridad Social decreta la extinción de una Prestación 
 Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses 
Por lo que si el SEPE decide permitir la reanudación del Subsidio en lugar de obligar a la persona a cobrar el paro (cuando ha cotizado 12 meses), es una gracia de este organismo hacia estos contratos, porque la normativa es radical, el subsidio se extingue por trabajar 12 meses por cuenta ajena.
Para completar, el artículo 299.1.h) de la misma Ley General de la Seguridad Social cita entre las obligaciones de los beneficiarios de prestaciones por desempleo
 h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones 
Por lo tanto, la gracia del organismo de permitir la declaración de una situación de incompatibilidad, suspensión o extinción en el momento de la siguiente reanudación o DAR, aunque obligada por sentencia judiciales, es eso una permisividad para aquellos casos en los que una persona no sepa cuando supera los ingresos, concediéndole una especie de prorroga para comunicarlo hasta el momento que ocurra la primera situación de control, la primera, no una cualquiera.


Así que siempre puede pedir que le apliquen la Ley tal cual está escrita y no los criterios "de gracia" adoptados por el SEPE.
#2586

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si antes estaba liado ahora más. Te cuento el proceso de cómo hemos actuado y te hago unas preguntas:
- Fin del trabajo de mi mujer: 31 de mayo de 2024. (con un contrato a tiempo parcial fijo-discontinuo).
- En los primeros 15 días siguientes solicita una parte de una prestación por desempleo que le faltaba de cobrar del año anterior. Y se la conceden.
- Termina de cobrar esa prestación por desempleo durante el verano de 2024. Espera un mes y solicita cita para la oficina del Sepe.
- Cuando se presenta en la oficina del Sepe a solicita el subsidio le dicen que tiene derecho al de mayor de 52 años, presenta solicitud y declaraciones de la renta de las personas que trabajan en casa. Y se lo conceden hasta la fecha de jubilación.
- Como ella tiene un contrato fijo-discontinuo, la llaman para trabajar a partir del 2 de octubre de 2024.
- Cuando va a comunicar al Sepe que ha empezado a trabajar, el Sepe por cruce de datos ya le ha hecho la baja.
- Solicita, a través de Internet, la compatibilidad del trabajo con el subsidio y manda la última nómina de la que dispone (mayo de 2024) indicando que es en el mismo trabajo, la misma empresa y con el mismo sueldo.
- Nos comunican que se le concede la compatibilidad del subsidio con un porcentaje que sumado al del trabajo completa el 100%. Aunque hay un alta y una reanudación no existe ningún día en que dejase de tener derecho al subsidio.
- Empieza a cobrar el subsidio parcial.
- En febrero de 2025 comunicamos unos ingresos debidos a unos intereses de un fondo de inversión finalizado el 31 de enero.
Según dices ¿no le deberían haber concedido la compatibilidad del trabajo con el subsidio? Si es así, sería un error del Sepe, no nuestro.
Por otro lado, he leído en el foro un comentario tuyo que parece que se contradice con lo que estás diciendo ahora, te lo pongo al final del comentario.
Además, en el comentario anterior has puesto que el Sepe te dará a elegir entre la prestación por desempleo si tienes cotizados 12 meses (en este caso creo que así sería) y el subsidio para mayor de 52 en el momento que termine de trabajar el 31 de mayo de 2025. No lo entiendo, porque ahora dices, en el último comentario, que es obligatorio cobrar la prestación por desempleo.
Nosotros haremos lo que nos digan, pero siempre hemos actuado de buena fe.
Entonces, ¿Nos debería haber rechazado la solicitud de compatibilidad el Sepe?
Y en cuanto a la pregunta de si cometemos alguna ilegalidad si comunicamos los ingresos, a parte de los de trabajo, en el momento en que se produzcan y teniendo en cuenta la situación del mensaje anterior (en el mes de octubre de 2024 no superó rentas) y que no ha llegado el momento de presentar la DAR,  creo que no me has contestado, por favor,  si puedes contéstame.
Y para terminar, el último párrafo no lo entiendo porque en los comentarios siempre has indicado que se pueden comunicar los ingresos cuando se produzcan las variaciones de ingresos o con la DAR y ahora dices que esta última posibilidad es una gracia del Sepe en los casos que una persona no sepa cuando supera los ingresos, lo cual entiendo muy relativo, ya que cómo se puede demostrar si una persona sabe si supera ingresos o no, es decir, sabe cómo se computan sus ingresos y qué repercusiones tiene. Imagina que yo digo que no lo sé, ¿qué sucedería? Y, ¿qué significa la primera situación de control para este caso concreto? Se solicitó la compatibilidad y el Sepe debe saber que el contrato es fijo-discontinuo (qué organismo mejor para saberlo). No ha habido ocultación de datos en ningún momento, en todo caso como tú dices un acto de gracia o un error por el Sepe. Te vuelvo a preguntar ¿ves alguna actuación en la que el Sepe vea que no se han hecho las correspondientes comunicaciones y que eso conlleve alguna sanción?
Muchas gracias por responderme a las preguntas y te agradezco la labor que estás haciendo en este foro. 
Te pongo la imagen donde dices que hay diferencia entre los subsidios anteriores al 1/11/2024 y los posteriores en relación con la compatibilidad y que el contrato fijo-discontinuo o no, no tiene relevancia en conceder la compatibilidad.
#2587

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Le expliqué los criterios del SEPE a este respecto en un mensaje previo, como no le convencían y creía que era un criterio para perjudicar, le he explicado lo que dice la Ley para que vea que es todo lo contrario. Si el SEPE aplicara la Ley su mujer no podría compatibilizar nunca con ese contrato y cuando genere derecho a paro debería cobrar un paro a tiempo parcial en lugar de seguir con el subsidio, por lo tanto es criterio que sigue el SEPE es para beneficiar a los fijos discontinuos, pero incluso este beneficio se terminará en algún momento.
Lo que el SEPE hará es lo que expliqué en el mensaje anterior y no lo que dice la Ley.
La compatibilidad está bien hecha, por el momento, pero cuando las cotizaciones que den derecho al paro que rechace para seguir con el subsidio sean en su mayoría del contrato fijo discontinuo, ya no le dejarán seguir compatibilizando. Todo el periodo anterior será un periodo de gracia que se termina en este momento.
Ahora habla de un fondo de inversión ¿es un fondo de inversión o un depósito? Los fondos de inversión no se acaban, se venden y su tratamiento es diferente al del depósito. Los fondos de inversión tienen un rendimiento presunto del 3,25% anual mientras se mantienen y de la plusvalía en el momento de la venta (se divide la plusvalía entre 12 y se imputa al momento de la venta). Los depósitos son rentas periódicas, se divide el beneficio entre el número de meses que se ha tenido el deposito y se imputa a cada mes que se ha tenido. Si ha superado rentas en algún mes o meses previos no sirve de nada decir que la culpa es del SEPE por no haberlo detectado porque la Ley dice muy claro que es obligación del subsidiado comunicar la superación de rentas cuando se produce, conozca o no conozca la Ley. Como dije previamente el SEPE no considera fuera de plazo si se comunica la superación de rentas en la siguiente reanudación o DAR (lo primero que ocurra) y esto es también una medida "de gracia" porque la Ley dice "en el momento que se produzca".
Como los funcionarios no pueden darle toda la normativa en los diez minutos que están con una persona, yo tampoco puede explicar toda la normativa en cada mensaje que escribo. Efectivamente me falto comentar, en ese mensaje que ha puesto, que si el paro del que se deriva el subsidio viene de las cotizaciones de fijo discontinuo, no se podría compatibilizar con dicho contrato y en esto da igual que el subsidio sea anterior al 01/11/2024 o posterior.
#2588

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En el simulador no aparece todavia la cotizacion para el 2025 con la subida del smi, ¿cuando aparecerá? ¿tiene que publicarse en algun sitio?
Gracias
#2589

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tienen que actualizar las nuevas bases de cotización mínimas, a través de una orden ministerial y publicarse en el BOE.
Si no atenemos a los pazos de años anteriores tendrían que publicarse a finales del próximo mes de marzo y aparecer en el simulador a mediados de abril.
#2590

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Como siempre "las tres C"
CLARO
CONCRETO
CONCISO
#2591

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ahora he entendido mejor todo lo que me dice. Pero,  ¿por qué puso lo contrario (o eso entiendo yo) en uno de sus mensajes del foro que he subido en el comentario anterior mediante una imagen? ¿Cuál es la diferencia entre un caso y otro?
Y vuelvo con otra pregunta que creo no he encontrado respuesta. Teniendo en cuenta que el momento de la reanudación (octubre 2024) tenía derecho y que las comunicaciones se han hecho o se van a hacer antes del DAR ¿estaría todo hecho en plazo? Si no fuera así ¿qué consecuencias tendría?. Me explico, en octubre de 2024 tiene derecho al subsidio, y pongamos que a partir de noviembre, no. Si con una comunicación de, por ejemplo, marzo de 2025, el Sepe comprueba que supera rentas, y como las comunicaciones se han hecho antes del DAR, ¿qué es lo que está mal hecho? si existe algo mal hecho. No sé si me explico, en el momento de la solicitud de la compatibilidad, repito, no superaba ingresos en ese mes, ¿tendríamos que haber hecho cálculos de los ingresos de cada mes a partir de noviembre a ver si tenía derecho o no, para comunicarlos en ese momento de petición de la compatibilidad al Sepe? Eso es una locura, y vuelvo a repetir, leí un comentario suyo que decía que por muy seguro que sea un depósito, no es seguro al 100% que se vaya a cobrar (se me ocurre a mí, por ejemplo, podría quebrar el banco y no pagarte los intereses y en ese caso se quedaría sin haber percibido el subsidio. Sé que es un caso extremo, pero estaría de acuerdo con lo que usted puso en ese comentario que le digo).
 
Por otro lado, en cuanto a los fondos de inversión, que según he leído en el foro se consideran un pago único, la normativa dice:  'si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o de la solicitud, computados de fecha en fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses', ¿qué quiere decir ese de fecha en fecha?

De verdad que muchísimas gracias por todos sus comentarios y por la ayuda que nos da a todos, y en especial a mí. Sé que soy un poco repetitivo con las preguntas, pero hay cosas que no entiendo y estoy un poco preocupado de haber hecho algo mal, sin intención, y que eso tenga alguna consecuencia. Sinceramente, lo hemos hecho lo mejor que hemos sabido, por eso es muy importante que me comente si usted ve alguna irregularidad en este caso concreto o si todo está hecho en plazo. Gracias de nuevo. 

#2592

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes,sí cobro un total de 12000 euros de dividendos durante el año ,me extinguen el subsidio? Ya que 12000:12 da más de 888