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Subsidio 52

11 respuestas
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Subsidio 52
#1

Subsidio 52

 Buenas tardes. Voy a solicitar el subsidio de desempleo por agotar el paro y tengo una duda. Tenemos una casa en alquiler y yo soy propietario de una parte, el resto del porcentaje se reparte entre mi mujer y mis hijos, que son menores de edad. Cuándo me piden en la solicitud de subsidio mi renta para comprobar que no supero el máximo de 850 euros, ¿tengo que poner solo el total del alquiler multiplicado por el 25% que me corresponde o el total del alquiler?
Muchas gracias 
#2

Re: Subsidio 52

¿El contrato de alquiler está a nombre de sus hijos? Dudo que el SEPE acepte imputar parte del alquiler a menores de edad.
Los alquileres son gananciales, por lo tanto, si están casados en gananciales deberá sumar su parte y la de su mujer y dividirlo entre 2. Si su parte y la de su mujer son iguales, el efecto será el mismo que hacer las cuentas por el porcentaje de cada uno.
Ahora bien, si el SEPE no acepta que parte del alquiler sea de sus hijos, deberá dividir todo el alquiler entre 2. Yo optaría por esta opción salvo que esa sea la clave entre tener derecho y no tener derecho.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Subsidio 52

Opino lo mismo que Franjgr;  
me inclino a que el SEPE no le imputar a sus hijos menores esa renta;  si fuesen mayores de edad la situación cambiaría. 
Si va a hacer la solicitud del subsidio en la oficina gestora llévese el contrato de alquiler porque muy probablemente se lo pidan.  Si lo hace online se lo van a pedir posteriormente casi con toda seguridad.

#4

Re: Subsidio 52

Muchas gracias
#5

Re: Subsidio 52

Buenos días,  si pido una beca en empresa de gestión cultural a través de la universidad,  cobrando subsidio de 52 años,  puedo hacerlo?
#6

Re: Subsidio 52

Lo puede hacer sin ningún problema,  solo tendrá que hacer cuentas ya que existe la posibilidad de que con el importe de la beca mas la suma de otras posibles rentas pueda encontrarse en situación de suspensión del subsidio,   y tendrá que comunicarlo al SEPE.


#8

Re: Subsidio 52

Que cuentas tendría que hacer, sumar el subsidio con el importe que me den los 3 m3ses imefio por mes que duraría?
#9

Re: Subsidio 52

Como le dice Angelneu, sume otras posibles rentas al importe mensual de la beca. "Otras posibles rentas" NO se refieren al importe del subsidio (ya que está excluído del computo mensual de las mismas, a estos efectos).

#10

Re: Subsidio 52

Entonces, cuanto hay que cobrar para que lo retiren? Y  usted me dice que no hay que sumarlo a losv480, gracias , es de mucha ayuda 
#11

Re: Subsidio 52

Las rentas mensuales NO pueden exceder, actualmente, de 850,50 euros brutos.
#12

Re: Subsidio 52

Gracias por ls información 
#13

Re: Subsidio 52

 

Las claves de la reforma del subsidio


Cuantía del subsidio


La reforma eleva el porcentaje del indicador de rentas múltiples (IPREM) que se utiliza para calcular el subsidio, de forma que la cuantía subirá los primeros seis meses al 95% del IPREM (unos 570 euros mensuales, 90 euros más).


Ampliación a más colectivos


Junto a esto se extiende el subsidio a las víctimas de violencia de género y a los emigrantes retornados.


Se equiparan cuantías


Además, se equiparan las cuantías de los subsidios causados por personas con contrato a tiempo parcial con los de tiempo completo, lo que beneficia principalmente a las mujeres, entre otros cambios.


Permiso de lactancia


La norma también incluye el cambio en el Estatuto de los Trabajadores para que todos los empleados puedan disfrutar de forma acumulada del permiso de lactancia hasta los 28 días, una posibilidad que ahora solo tenían aquellos cuyo convenio lo recogía.


Compatibilidad con un trabajo


La duración máxima del subsidio seguirá siendo de 30 meses y la compatibilidad con un salario será por un máximo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin que durante ese periodo se reduzca la cuantía.

En el caso de la prestación contributiva, será compatible con un empleo tras un año cobrando la prestación siempre que el salario no supere los 1.350 euros al mes (225% del Iprem actual).


Base de cotización


La base de cotización seguirá siendo el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) para los subsidios de mayores de 52 años, frente a la rebaja que introducía la primera reforma y que motivó el rechazo de Podemos a la misma al considerar que se recortaban los importes de la pensión futura.

Un decreto con amplios apoyos


La portavoz de Podemos Noemí Santana, uno de los grupos que hizo decaer esta reforma cuando se presentó en enero, ha manifestado su apoyo en esta ocasión porque se recupera la sobrecotización hasta el 125 % del subsidio por desempleo para los mayores de 52 años, algo que se eliminaba en el anterior intento.

Desde Junts, Josep María Cervera ha valorado el cambio que introduce el decreto en una de sus disposiciones adicionales que permitirá a organizaciones empresariales autonómicas formar parte del Consejo Económico y Social (CES).

Otro de los cambios normativos que introduce es la prevalencia del convenio colectivo autonómico sobre los de ámbito estatal, algo por lo que se ha felicitado la diputada de PNV Idoia Sagastizábal, ya que esta medida proviene de un pacto alcanzado con el Gobierno.

Este cambio en los convenios colectivos ha sido también valorado por Bildu, BNG y ERC, cuyo diputado Jordi Salvador ha considerado que supondrá un "dumping a favor de los derechos de los trabajadores", mejorando sus condiciones y sin causar daño a nadie.

Por su parte, tanto PP como VOX se han abstenido porque han considerado que el Gobierno ha aprovechado el instrumento del decreto ley para sacar adelante cambios que nada tienen que ver con el objetivo de la reforma del sistema asistencial por desempleo, como es el caso de la prioridad aplicativa del convenio autonómico.



En concreto, el diputado popular Ángel Ibáñez ha considerado que este cambio "agravará la brecha entre los trabajadores de unas comunidades autónomas y otras", al tiempo que generará "conflictividad e inseguridad jurídica".