Efectivamente se puede reanudar cuando finalice la causa de suspensión, lo que no dicen en las FAQ (por una cuestión de simplicidad), es que se puede reanudar mientras esté suspendido y no extinguido y de acuerdo al artículo 272.1.c), el derecho a la percepción de la prestación se extinguirá por:
Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses
Esa prestación que cobró su hermano, en su día, está extinguida y no suspendida por lo que, en principio, no se podría reanudar.
Sin embargo, la propia Ley establece la excepción a esta extinción en el artículo 269.3:
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, este podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
O sea que sí que se podría reanudar la prestación anterior, extinguida por trabajar 12 meses, pero en el caso de tener derecho a una nueva y renunciando a esa nueva. Y para poder tener derecho a una nueva prestación hay que tener cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y tener situación legal de desempleo.
Estas redacciones cambiarán el 01 de noviembre.
Se añade una nueva causa de extinción al añadir una letra h) en el artículo 272.1:
Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho
Y se matiza un poco el artículo 269.3, aunque en un sentido que ya venía aplicando el SEPE:
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos