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Manera de no cobrar el subsidio por pasarnos de rentas y después reanudar?

3 respuestas
Manera de no cobrar el subsidio por pasarnos de rentas y después reanudar?
Manera de no cobrar el subsidio por pasarnos de rentas y después reanudar?
#1

Manera de no cobrar el subsidio por pasarnos de rentas y después reanudar?

Hola, mi pareja va a cobrar un complemento único por ir a trabajar en las labores de la dana, pero mi pregunta es: ese mes nos pasaremos de rentas, al ser un complemento único, solo se lo dan una vez, hay alguna manera de no cobrar el subsidio y después reanudarlo? Me explicaron algo de que tenía hasta 6 meses para reanudarlo pero la verdad que no entiendo nada bien esta nueva reforma… muchas gracias 
#2

Re: Manera de no cobrar el subsidio por pasarnos de rentas y después reanudar?

Ni usted ni nadie, me temo.
Si ese ingreso no se produce en el mes anterior a la prórroga no hay problema, está bien cobrado.
Si se produce en el mes anterior a la prórroga no puede hacer la prórroga ese mes, pero podrá hacerla el mes siguiente que ya no superarán rentas en el mes anterior a la solicitud de prórroga. Aquí hay que hacer notar que la prórroga se hará desde el día que lo solicite, así que debe pedirla el primer día que pueda del mes siguiente.
En cualquier caso tendrá un plazo máximo de 6 meses para prorrogar el subsidio, más allá se considerará extinguido.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Manera de no cobrar el subsidio por pasarnos de rentas y después reanudar?

De acuerdo, si he entendido bien, ahora en enero el cobrará ese incentivo, me toca realizar la prórroga el 19 febrero, no la realizaré, pero a partir del 19 marzo, ya podría realizarla porque ya no superamos rentas…es así? Y hay que avisar de que no quiero cobrar el subsidio? O con no enviar la documentación y no realizar la prórroga es suficiente? Muchas gracias 
#4

Re: Manera de no cobrar el subsidio por pasarnos de rentas y después reanudar?

Casi lo ha entendido.
Pero podrá realizar la prorroga a partir del 1 de marzo, no del 19.
Es más, como el 1 de marzo estará en el plazo de 15 días hábiles desde el 19 de febrero, deberían hacerle la prorroga desde el 20 de febrero (incoherencias del RD), en cambio si solicita el 28 de febrero deberían denegarle la prorroga.
Una cosa importante ese incentivo ¿es un rendimiento de trabajo? Es decir ¿es un trabajo con su alta en seguridad social, su nómina y demás o se trata de un pago no ligado a un contrato de trabajo?

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos