¿Podría poner el enlace al lugar donde lo ha leído? me extraña que el SEPE recoja eso en su web cuando no está recogido en ninguna Ley.
Lo que está recogido en la Ley es que si una persona trabaja 12 meses o más de forma ininterrumpida, la Prestación Contributiva se extingue. No obstante, en el caso de cumplir los requisitos para una nueva Prestación Contributiva (12 meses cotizados y situación legal de desempleo) podrá optar entre reabrir la prestación extinguida o solicitar la nueva. Considerándose consumidas las cotizaciones de la Prestación no escogida.
Por lo tanto, si alguien trabaja 12 meses o mas seguidos, tiene que escoger entre dos Prestaciones y la que no escoja la pierde. Esto es lo único recogido en la Ley a este respecto y es lo único que debería estar recogido en la web del SEPE.
Si la persona no ha trabajado 12 meses seguidos pero, en varios contratos no consecutivos (reanudando la Prestación entre contrato y contrato) suma 12 meses cotizados, existe un oficio del SEPE que dice que, aunque la Prestación no este extinguida, el ciudadano puede elegir si quiere la Prestación antigua o la nueva. En este caso y sólo en este caso, si escoge reanudar la Prestación antigua, la nueva no se considera consumida puesto que no hay una Ley que diga que se consumen las cotizaciones, ahora bien si se escoge la nueva si que se pierde la vieja porque no se pueden mantener dos Prestaciones reconocidas. Esto es algo que el SEPE hace por su cuenta sin que venga recogido en la Ley, por lo que no debería estar recogido en la página web.