Buenas. Yo también les daría un margen de un par de días laborables, a ver si se lo piensan antes de vulnerar intencionadamente la norma de obligado cumplimiento recogida en el Art. 431 del Reglamento Hipotecario:Pero yo no lo haría como tienes pensado... Lo que haría es un entregar en Registro un RECURSO DE QUEJA (que existen también y no son lo mismo que un recurso de impugnación de honorarios) solo para decir que esa Registradora ha decidido vulnerar dicho Artículo de obligado cumplimiento al negarse a devolverte tu documentación por falta de pago ya sea de una, dos o tropecientas facturas que estime deban emitirse y cobrarte a ti. Quiero decir que yo centraría ahí, y solo ahí, el RECURSO DE QUEJA, que les obligará, jeje, a tener que defender su actuación (su negativa a devolverte tu documentación) ante el CORPME pues ése es el circuito que deben seguir los recursos de queja formales. Así planteado le va a caer el pelo, y bien que lo sabe. En este sentido, te convendría revisar detenidamente este pdf muy explicativo:Tramitación de QUEJAS y sugerencias:Aunque no es lo mismo queja que sugerencia, yo concretaría que no es una sugerencia sino una queja en toda regla, contra la cual está obligada a defenderse, si es que encuentra defensa, jeje.En ese pdf tienes enlace directo a un modelo de queja que puedes tomar como referencia y adaptarlo:Modelo Recurso de QuejaQue yo entregaría directamente en ese Registro por duplicado para que me sellen copia con la fecha de entrada o recepción y así agilizar plazos. No mezclaría en esa queja tema de discrepancias sobre conceptos e importes de las minutas, pues eso va por otro camino, por el recurso de honorarios propiamente dicho. Recuerda también que no es obligatorio pagar minuta alguna para ostentar el derecho a impugnarla. El recurso de honorarios, para que se admita, no exige el pago previo de la minuta/s impugnadas. Respecto a los conceptos que dices vienen en esa minuta a tu nombre, una captura de pantalla siempre ayudaría muchísimo para su análisis completo y pormenorizado, pero claro... como no te han devuelto la escritura no tienes acceso de momento a la llamada NOTA DE DESPACHO que estará obligatoriamente firmada digitalmente por la Registradora e incorporada a la escritura toda vez que quedó inscrita (calificación positiva, inscribible) ni tampoco a la nueva nota simple informativa con el nuevo de estado de cargas donde habrán cancelado el derecho real de hipoteca y posiblemente otras afecciones fiscales que ya estaban caducadas y la práctica de una nueva afección fiscal al Impuesto de AJD que perduraría 5 años desde su práctica registral. Haces muy bien en pedir prueba documental de que desde Notaría pidieron lo que supongo fue la llamada "nota simple de información continuada", cuyo importe sería o bien de 6,02 euros (eso podrían cobrarlo si demuestran que Notaría se lo pidió) aunque muchas veces cobran -indebidamente- 9,02 € que serían aquellos 6,02 € más 3 euros por el supuesto coste del envío del fax pero en ese caso tendrían que venir aparte, como suplidos (sin IVA). Sobre el tema de grabar una conversación, sin anticipar previamente que lo ibas a hacer, no sé yo si tiene recorrido o, de tenerlo, incluso te podría suponer algún problema, alguna demanda, por grabar datos personales (la voz sería dato personal) sin preavisar y sin obtener permiso expreso a dicha grabación. Yo no me metería en ese jardín. No lo sé, conste, pero me parece un riesgo alto desde mi ignorancia sobre el asunto. Habría que consultar a la AEPD y, por otro lado, parece ser que el Tribunal Supremo ha sentenciado que la voz es un dato personal y, como tal, protegido. Convendría consultar la STS 815/2020 de 18/06/2020.Respecto a la factura por cancelación de hace 12 años, decir que entiendo dicha factura o minuta de honorarios fue de fecha anterior al 12/05/2012. Antes de esa fecha las cancelaciones eran consideradas documentos sin cuantía (es decir, base = 0,00 euros pues se entendía que no había capital pendiente de amortizar y por tanto su valor era cero) y aplicaba entonces un fijo de 2,40 euros que luego, llevado a Tribunales, se cambió por un fijo de 24,04 euros, mínimo minutable (todos los importes antes de IVA). Conozco un caso que la DG resolvió que por la cancelación debían ser los 2,04 € y el Registrador, en desacuerdo con dicha Resolución, llevo el tema a los Tribunales de Justicia, que no le dieron la razón a él sino a la Dirección General. La Resolución DGRN había sido esta:Y esta la STSJ de Cantabría núm. 630/2012 del 03/09/2012 que sentenció era correcta dicha resolución de la DGRN; es decir, que por cancelación los 24,04 reducidos al 90% de su valor quedando así en 2,40 euros. Luego se legislaría que el mínimo irreductible serían los 24,04 euros y que ese 90% no aplicaba sobre el importe de los honorarios sino sobre la base sometida a gravamen. Es que la historia legislativa de las cancelaciones de hipoteca es larga y densa. Hoy no nos afecta nada de esto, en teoría...Y digo "en teoría...", pues tenemos la reciente y muy valiente STSJ de Galicia núm. 212/2022 de 31/05/2022 que sentenció que la base debía ser cero euros de modo que los honorarios por cancelación debían ser el mínimo de 24,04 euros. Hay gente que lo pelea en Tribunales, y vemos que han ganado:Considera el TSJ de Galicia que si está todo amortizado, la BASE minutable debe ser cero euros. ¡Bravo por esta Sentencia del TSJ de Galicia, que, jeje, no han recurrido ni el COPRME ni la DGSJFP ante el Supremo, pero no conforma jurisprudencia pues ésta solo emana de las sentancias del Supremo. Por eso no la recurrieron, para evitar sentencia del Supremo o del Alto Tribunal que también se dice.Un saludo