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Participaciones del usuario Ainhoa66

Ainhoa66 13/02/24 03:48
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
No te preocupes. Está todo OK por mi parte.Transito por una racha confusa, o sensible, o irritable, o previamente irritada.O de todo un poco, espero que temporalmente, que los cócteles me aturden. Nada perpetúa, afortunadamente.Puede que me convenga tomarme un tiempo, pero no te atribuyas el protagonismo;un tiempo para distanciarme un poco, vendarme un ojo, ante los continuos abusos por parte de los fedatarios públicos.He sido breve, por fin. Ni me lo creo. Espero que clara también. Un saludo más.
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Ainhoa66 13/02/24 03:15
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Por alusiones. Decías: y tal como me avanzó Ainhoa66, las probabililades de que fallen en favor del Registro de la Propiedad, alegando que a pesar de que la factura es del banco la debo pagar, en mi condición de presentante del documento y un artículo del reglamento que ahora no recuerdo, con lo cual llegaré al mismo lugar que tu, mas tarde .... con lo cual a efectos prácticos no si sale a cuenta lo de la impugnación cuando se trata de lo de la factura del banco, [...]Yo, creo recordar, intenté hacerte ver que el presentante era eso, el que presenta algo y el presentante rellena un documento, que además firma de puño y letra, conforme ha entregado aquello que acaba de solicitar sea inscrito (trátese de instancia privada, escritura notarial. etc.) y que a eso se "agarran" pero no por reglamento alguno sino por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, cuyo Anexo II recoge en el apartado 1 de su Norma Octava que:1. Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b) y c) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado Dicho así, encargo a un mensajero o a un conductor de Uber que presente la escritura y ¿a él le pueden cobrar la minuta emitida a nombre del banco que absorbió a la entidad financiera que, desparecida hoy, me había concedido, a mí, no al conductor de Uber, el préstamo años atrás?Es que si nadie lleva esto a Tribunales, pues la Dirección General seguirá aferrándose a esa Norma Octava, cuya redacción actual, recordemos, viene desde noviembre de 1989, desde hace más de 33 añitos.  El poder legislativo, por supuesto, puede promulgar y derogar lo que considere, que para eso ostentan ese poder. Pero esto sería entrar en terrenos políticos pantanosos y no llevo el calzado adecuado para adentrarme en esos lodozales.Pocos, pero algunos al menos, para mi satisfacción egoísta-personal, me consta que se han negado a pagar facturas -con IRPF, recordemos, y sepamos las obligaciones tributarias que ello implica- no emitidas a su nombre. Abres debate pragmatismo vs. idealismo, en el que personalmente no querría profundizar en exceso, por desgaste. Solo decir que soy muy pragmática, vaya por delante, pero no por ello trago con sapos ni culebras, ni con mosquitas muertas aladas cuyas alas me las tenga que quitar de entre los dientes con un palillo fino de madera y escupirlas en el fregadero o en el pasillo. Tengo tendencias obsesivas, aviso a navegantes. He llegado a reclamar por factura de luz que el importe del alquiler del contador lo habían redondeado por exceso al tercer decimal cuando debía facturarse con todos sus decimales. ¿Valió esto para alguien más? Pues seguramente no, fui a lo mío, pero sentí esa necesidad personal y sobre necesidades personales todo depende de la persona, del momento que atraviese o transite (que no es necesariamente lo mismo) y, seguramente, de muchos otros factores o variables. ¿Recuerda alguien todo lo que ha beneficiado a la sociedad el equipo jurídico (externo, por cierto, Garrigues) de la Inmobiliaria Guadalmedina en esto de los aranceles registrales por cancelación? Si ellos no se hubieran movido, llegado hasta el final, vaaaale, por intereses empresariales en sus cuentas de resultados, todo dios y diosa a pagar sus cancelaciones registrales por la D.A.2ª Ley 8/2012.  A veces ni sabemos a quién o qué debemos los logros pasados de los que nos estamos beneficiando. Otra catarsis, y consecutiva, en fin... Ya lo siento. Me tomaré un KitKat o tropecientos. Saludos+
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Ainhoa66 13/02/24 02:16
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
El ejemplo es patético. En fin, uno/a va comprar zapatos o zanahorias donde le de la gana.Luego, repetiremos o no. Pero ¿acaso puede el ciudadano elegir el Registro al que llevar su escritura? Si la respuesta es no, y es NO, ¿de qué me estás hablando, cariño? -le diría yo a la registradora-.Y le ofrecería tatuaje gratuito del Art. 431 del Reglamento Hipotecario, en el brazo o en la nalga de su elección. No es mercado libre, ni siquiera oligopolio. Es monopolio. Te toca el registro que te toca, sí o sí, tu poder de decisión, tu capacidad de elección está fulminada de antemano, de hecho nunca existió, y todo ello independientemente de quien ostente en cada momento la titularidad de ese Registro.Es la moral de la persona, no la del Registro que no posee tal atributo exclusivamente humano, la que determina todos estos devenires. Los y las registradores/as cambian de plaza, de Registro, con mucha frecuencia. Concursos de traslados que salen en el BOE tanto en sus convocatorias como en sus resoluciones. Es la persona física, pues ningún Registro de la Propiedad es persona jurídica, no tiene personalidad jurídica propia, la que emite y firma las facturas que emite. La pasta quieren que vaya directamente de tu bolsillo, aunque a tu nombre no haya emitido la factura, al suyo.En fin, disculpen la catarsis. El ejemplo de los zapatos me revolvió. Menos mal que uso zapatos planos que si los llevase con tacones de aguja fina me saldría descalzarme y empuñarlos ipso facto. Saludos+
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Ainhoa66 09/02/24 00:58
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hola @w-petersen . A ver, yo siempre tengo a bien responder en lo que creo algo pueda aportar, y siempre -discúlpame la licencia- que me haya motivado la pregunta o cuestión planteada. Y sobre motivaciones... la subjetividad manda. Hablabas del CSV cuando el forero relató:[...] estan obligados a realizar por el codigo Grv si mal no recuerdoYo, por Grv nada entiendo y nada me "despierta", y no me atrevo a asumir que se referían al Código Seguro de Verificación (CSV). Donde no entiendo, prefiero no pronunciarme ni asumir que se refiere a una cosa o a otra. Intento, no siempre con éxito, especular lo mínimo. Y es que sin datos clarificadores, tiendo a abstenerme, aunque no siempre lo consigo.Vale, la Ley obliga, por fin, y me alegro mucho por ello, a que toda matriz de escritura pública tenga que ser escaneada para ser alojada en un servidor concreto.  Así, si se incendia una notaria o entran ladrones siempre quedará constancia de la escritura en soporte electrónico y no solo en soporte papel, robable, perdible, deteriorable, incendiable.  ¿Tiene el ciudadano que asumir el coste de esa "digitalización"? No lo sé. Tal coste supone 2 diligencias y 2 testimonios o solo 2 testimonios. No lo sé, insisto. Lo que sabemos es que la D.A.2ª dice que en cancelaciones de hipoteca solo son minutables el arancel 2.2.F y, caso superar 50 folios la extensión de la matriz, el arancel nº 7 a partir del folio quincuagésimo primero. Testimonios y Diligencias van por aranceles números 5 y 6, de modo que -en teoría- no se podrían facturar cuando el negocio jurídico a escriturar es cancelación de hipoteca.Entrar en qué es diligencia y qué es testimonio, sería otra película; interesante por supuesto. Eso sí, no se pueden cobrar -en ningún caso- diligencias si en el cuerpo de la escritura, en la redacción de la escritura antes de "DOCUMENTOS UNIDOS" se anticiparon. Solo sería diligenciable lo que se anticipó previamente como tal en el cuerpo de la escritura. Una cosa que me resulta muy tediosa es que tengo la sensación particular que mucha gente recoge la escritura como si estuviese escrita en sánscrito. Un buen análisis de una minuta pasa, necesariamente, por saber exactamente qué pone esa escritura antes del "DOCUMENTOS UNIDOS". A ciegas, como la gallinita ciega, yo prefiero no agitar la vara. Ya comentó @pelayo24 que se encontró con 2 diligencias (ningún testimonio) y vimos que a le metieron las mismas 2 diligencias y otros tantos testimonios. Hablaríamos de HASH (un identificador único, sí, que genera el programa SIGNO que emplean las Notarías cuando -recientemente, por Ley- se tienen que digitalizar las matrices, pero que no es consultable tal HASH por la ciudadanía en ninguna URL de consulta) que no es lo mismo que CSV (entiendo que reservado para las Administraciones Públicas, sean de ambito estatal, autonómico o municipal, y que son consultables por la ciudadanía en la URL adecuada) ni del misterioso -para mí- "Grv". En el caso de @alfonso36 que recordemos, era una ESCRITURA DE COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN DE HIPOTECA, nada que ver con este hilo, en lugar de ESCRITURA DE CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA, aportó: Lo de las diligencias de Registro y Catastro tienen que ver con el negocio jurídico de la compraventa, que para mí excede de las pretensiones de este hilo concreto. A @azuk1971 , por cancelación de hipoteca, le metieron 2 testimonios y 2 diligencias: En este enlace se habla de las dos nuevas diligencias a incorporar en la matriz (y, por ende, en todas las copias que de ésta se hagan):A ver, pero un testimonio, si existe realmente, debe estar entre los DOCUMENTOS UNIDOS. Vuelvo a lo mismo, uno debe saber qué escritura notarial tiene entre sus manos y leerla y analizarla. De lo que no veo, no puedo opinar. Defiendo, o intentaría defender, que si por cancelación de hipoteca solo son minutables los aranceles números 2 y 7 (caso los folios empleados en la matriz excedan de 50), no me pueden meter aranceles 5 y 6 ni el 301 ni el 8009.Al final me lié. Este mensaje lo voy a enviar sin revisarlo mucho. No me siento cómoda... Es que no me gustó nadita nada eso de "si tienes a bien". Disculpa la sinceridad.Todo esto, como siempre, en cuanto a análisis, salvo mejor opinión. Saludos+
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Ainhoa66 08/02/24 23:15
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas. Yo también les daría un margen de un par de días laborables, a ver si se lo piensan antes de vulnerar intencionadamente la norma de obligado cumplimiento recogida en el Art. 431 del Reglamento Hipotecario:Pero yo no lo haría como tienes pensado... Lo que haría es un entregar en Registro un RECURSO DE QUEJA (que existen también y no son lo mismo que un recurso de impugnación de honorarios) solo para decir que esa Registradora ha decidido vulnerar dicho Artículo de obligado cumplimiento al negarse a devolverte tu documentación por falta de pago ya sea de una, dos o tropecientas facturas que estime deban emitirse y cobrarte a ti.  Quiero decir que yo centraría ahí, y solo ahí, el RECURSO DE QUEJA, que les obligará, jeje, a tener que defender su actuación (su negativa a devolverte tu documentación) ante el CORPME pues ése es el circuito que deben seguir los recursos de queja formales. Así planteado le va a caer el pelo, y bien que lo sabe. En este sentido, te convendría revisar detenidamente este pdf muy explicativo:Tramitación de QUEJAS y sugerencias:Aunque no es lo mismo queja que sugerencia, yo concretaría que no es una sugerencia sino una queja en toda regla, contra la cual está obligada a defenderse, si es que encuentra defensa, jeje.En ese pdf tienes enlace directo a un modelo de queja que puedes tomar como referencia y adaptarlo:Modelo Recurso de QuejaQue yo entregaría directamente en ese Registro por duplicado para que me sellen copia con la fecha de entrada o recepción y así agilizar plazos.  No mezclaría en esa queja tema de discrepancias sobre conceptos e importes de las minutas, pues eso va por otro camino, por el recurso de honorarios propiamente dicho. Recuerda también que no es obligatorio pagar minuta alguna para ostentar el derecho a impugnarla. El recurso de honorarios, para que se admita, no exige el pago previo de la minuta/s impugnadas. Respecto a los conceptos que dices vienen en esa minuta a tu nombre, una captura de pantalla siempre ayudaría muchísimo para su análisis completo y pormenorizado, pero claro... como no te han devuelto la escritura no tienes acceso de momento a la llamada NOTA DE DESPACHO que estará obligatoriamente firmada digitalmente por la Registradora e incorporada a la escritura toda vez que quedó inscrita (calificación positiva, inscribible) ni tampoco a la nueva nota simple informativa con el nuevo de estado de cargas donde habrán cancelado el derecho real de hipoteca y posiblemente otras afecciones fiscales que ya estaban caducadas y la práctica de una nueva afección fiscal al Impuesto de AJD que perduraría 5 años desde su práctica registral. Haces muy bien en pedir prueba documental de que desde Notaría pidieron lo que supongo fue la llamada "nota simple de información continuada", cuyo importe sería o bien de 6,02 euros (eso podrían cobrarlo si demuestran que Notaría se lo pidió) aunque muchas veces cobran -indebidamente- 9,02 € que serían aquellos 6,02 € más 3 euros por el supuesto coste del envío del fax pero en ese caso tendrían que venir aparte, como suplidos (sin IVA). Sobre el tema de grabar una conversación, sin anticipar previamente que lo ibas a hacer, no sé yo si tiene recorrido o, de tenerlo, incluso te podría suponer algún problema, alguna demanda, por grabar datos personales (la voz sería dato personal) sin preavisar y sin obtener permiso expreso a dicha grabación. Yo no me metería en ese jardín. No lo sé, conste, pero me parece un riesgo alto desde mi ignorancia sobre el asunto. Habría que consultar a la AEPD y, por otro lado,  parece ser que el Tribunal Supremo ha sentenciado que la voz es un dato personal y, como tal, protegido. Convendría consultar la STS 815/2020 de 18/06/2020.Respecto a la factura por cancelación de hace 12 años, decir que entiendo dicha factura o minuta de honorarios fue de fecha anterior al 12/05/2012. Antes de esa fecha las cancelaciones eran consideradas documentos sin cuantía (es decir, base = 0,00 euros pues se entendía que no había capital pendiente de amortizar y por tanto su valor era cero) y aplicaba entonces un fijo de 2,40 euros que luego, llevado a Tribunales, se cambió por un fijo de 24,04 euros, mínimo minutable (todos los importes antes de IVA). Conozco un caso que la DG resolvió que por la cancelación debían ser los 2,04 € y el Registrador, en desacuerdo con dicha Resolución, llevo el tema a los Tribunales de Justicia, que no le dieron la razón a él sino a la Dirección General. La Resolución DGRN había sido esta:Y esta la STSJ de Cantabría núm. 630/2012 del 03/09/2012 que sentenció era correcta dicha resolución de la DGRN; es decir, que por cancelación los 24,04 reducidos al 90% de su valor quedando así en 2,40 euros. Luego se legislaría que el mínimo irreductible serían los 24,04 euros y que ese 90% no aplicaba sobre el importe de los honorarios sino sobre la base sometida a gravamen. Es que la historia legislativa de las cancelaciones de hipoteca es larga y densa. Hoy no nos afecta nada de esto, en teoría...Y digo "en teoría...", pues tenemos la reciente y muy valiente STSJ de Galicia núm. 212/2022 de 31/05/2022 que sentenció que la base debía ser cero euros de modo que los honorarios por cancelación debían ser el mínimo de 24,04 euros. Hay gente que lo pelea en Tribunales, y vemos que han ganado:Considera el TSJ de Galicia que si está todo amortizado, la BASE minutable debe ser cero euros. ¡Bravo por esta Sentencia del TSJ de Galicia, que, jeje, no han recurrido ni el COPRME ni la DGSJFP ante el Supremo, pero no conforma jurisprudencia pues ésta solo emana de las sentancias del Supremo. Por eso no la recurrieron, para evitar sentencia del Supremo o del Alto Tribunal que también se dice.Un saludo
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Ainhoa66 08/02/24 09:09
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Bueno, yo es que debo ser muy mal pensada puesto que todos los ¿errores? son siempre, o casi siempre, a favor de la misma parte: del notario/a. Sin entrar en el nivel de formación de la persona que confecciona las minutas, lo cierto es que las minutas notariales deben ir FIRMADAS por el notario/a que emite dichas facturas y uno no debería firmar aquello que le presentan a la firma sin antes verificar la corrección de los importes y, sobre todo, si tal o cual concepto es o no facturable, como por ejemplo el papel sin timbres estatales ni forales empleados en la copia simple y los sellos de seguridad que no hay legislación alguna que permita su cobro, como así ha resuelto anteriormente la Dirección General. Véase, entre otras, Resolución de 9 de junio de 2020 (2.ª):Saludos
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Ainhoa66 06/02/24 23:19
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola @angel074 .Mil y una gracias por aportar y documentar cómo ha evolucionado la cosa; de cuya evolución me alegro muchísimo visto que de tomar como BASE minutable el 100% del principal se han reconducido, snifff, a la legalidad para tomar el 10% de dicho concepto.Qué sinvergüenzas, por mucha excusita que se gasten y te/os hayan trasladado.Respecto a la factura emitida a nombre de la entidad bancaria, me encanta que tengáis tan claro que ni un céntimo vais a soltar. Sois de los míos, jeje.Ya sé, lo demuestras, que sabes de sobra que no os pueden "secuestrar" con "chantaje" ilícito la no devolución de vuestra documentación, bajo ningún concepto o excusa. y el impago -ya sea de la factura emitida a nombre de tu hermana o a nombre del banco- no es una excepción; no hay excepción alguna a la regla, a la NORMA LEGAL que impone el Art. 431 del Reglamento Hipotecario.Respecto al temita/temazo de la afección fiscal, aunque ni recojas la escritura (deberíais recogerla pues os han cobrado la preceptiva nueva nota simple que reflejará el nuevo estado de cargas) en mi opinión deberíais saber si hay, o no hay, una NUEVA CARGA FISCAL que pudiera ser hubiesen practicado aunque no cobrado por su práctica.  Cierto es también que si pedís Nota Simple por la web oficial también lo podréis saber, si quedó o no quedó con una nueva afección que, caso afirmativo, perdurará todo un lustro y por levantarla a partir de entonces podrían cobrar al siguiente que se pase por Registro para que se inscriba nuevo documento público o instancia privada susceptible de inscripciónEn todo caso, me alegra enormemente, y no quería desaprovechar la ocasión para subrayarlo, que demostréis el total control de la situación, el rechazo frontal al conformismo cuando hay abuso, y -sobre todo- esa postura consensuada respecto a no desembolsar lo que al Registro le pueda corresponder por facturar imperativamente (Sentencia del Tribunal Supremo) al último acreedor hipotecario. Bravísimo. 
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Ainhoa66 06/02/24 22:34
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas de nuevo.Me alegro que tras la reclamación amistosa (no oficial vía recurso de impugnación de honorarios) ya hayan tenido a bien suprimir los 4 conceptos que inicialmente minutaron por el arancel número 4 y que sumaban 69,12 euros (antes de IVA). Era, digamos, lo "gordo" en términos monetarios.Respecto a testimonios y diligencias, yo pelearía por su exclusión también, aunque tuviese que ser vía recurso de honorarios, amparándome en lo requetedicho, que por la D.A.2ª solo cabe el arancel 2 y, caso la matriz ocupase más de 50 folios, el arancel 7. Respecto a los SUPLIDOS, insisto en que no pueden cobrar ni por sellos de seguridad (ni 2 inicialmente ni 1 posteriormente) ni tampoco por el papel (20 folios inicialmente y 8 folios posteriormente) sin timbrar empleado en la copia simple, por mucho que hayan ya rectificado la cantidad de folios excesivamente minutados inicialmente:Ahora tienes que plantearte si te ves capaz, y estimas que te compensa, balanza entre tiempo de espera y energía consumida vs. importe a reclamar, para presentar recurso de impugnación en el que, como máximo, reclamarías 16,84 euros, que con IVA serían 20,38 €,  más los 0,39 por indebidos suplidos (no llevan IVA) que en total serían 20,77 euros, impuestos indirectos incluidos. Saludos+
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Ainhoa66 30/01/24 06:21
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas de nuevo.Por facilitar algo las cosas, el usuario @hd1080p adjuntó su minuta inicial  (340,15 €) en este post y en este otro su minuta final (160,71 €) conforme dictaminó la Resolución colegial a raiz de su recurso de impugnación de honorarios. Fueron estas minutas:Vemos que, entre otras cosas, suprimieron las copias, tanto la autorizada en papel como la autorizada en soporte electrónico que había sido remitida telemáticamente al Registro por el notario. También que suprimieron "Sellos de seguridad" y "Timbre Simples", cuyo equivalente en tu minuta se corresponde con lo que han llamado  "Papel col. not copias" ; expresión con la que pretenden referirse a Papel del colegio notarial empleado en las copias simples. Es papel que no lleva ningún Timbre ni Estatal ni Foral, sino un emblema que podría ser cualquiera de estos 2:Para saber qué significa eso de "Nihil Prius Fide" el notario de Pinoso (Alicante) lo explica y muy cómicamente con alguna que otra anécdota: ¿Qué significa “nihil prius fide”?Notario que, además, también se moja diciendo que:Y cuando aborda ese otro caso de impugnación lo relata así:Incluye, ya de paso, que el sello de seguridad tampoco se puede cobrar. La palabra final, "Estimado" quiere decir que en ese punto el recurso de impugnación fue estimado.Esto del sello de seguridad y del papel empleado en la copia/s simple/s no se puede repercutir al cliente pero no por tratarse de escritura de cancelación, sino que en ninguna escritura se permite, independientemente del negocio jurídico que se haya escriturado.  Saludos+P.D.: Hoy me ha tocado una inesperada guardia nocturna, que ha sido y es tranquila, por eso las altas horas en las que casi compulsivamente me he puesto a recapitular y postear. 
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Ainhoa66 30/01/24 04:04
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Yo entendí sin problema que cuando decía "gratis" quería referirse a que no se pueden cobrar , como así tendría que ser, las copias que son de expedición obligatoria (1 autorizada y 1 simple, ambas en papel) cuando estemos hablamos de escrituras de cancelación de hipoteca en base a la D.A.2ª Ley 8/2012 que solo permite cobrar arancel 2.2.f y, caso la matriz supere 50 folios, el arancel 7 a partir del folio 51 incluido. De hecho, a ti supongo que te habrán dado 1 copia autorizada y 1 copia simple, ambas en soporte papel, y no habrías pagado nada por ellas, pues ya no intentaron facturártelas vista tu minuta que amablemente aportaste para compartir en el post #732 y que era esta:Sin aranceles núm. 4 ni 5 ni 6. ¡Muy bien!Ya sabes que ahí solo veía incorrecto los 3 céntimos por cada uno de los 6 folios no timbrados empleados en la copia simple en papel. No se puede repercutir al cliente importe alguno por esos folios. Ya se aportaron resoluciones previas que así lo determinaron (al igual que el Sello de seguridad, que a ti no te intentaron meter pero a @azuk1971 se lo han metido y además en cantidad igual a 2). Lo que nunca supe, o no recuerdo si lo hablamos, es si en tu escritura había algo en "DOCUMENTOS UNIDOS" que, caso haberlos, serían o bien testimonios o bien diligencias y que, vista tu minuta, tampoco te habrían cobrado. Saludos+
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