Pero, ¿no tiene Vd. el resguardo de presentación del DAR ?Ya le digo que si no informó de la herencia y/o la omitió en su última DAR, puede llegar a tener problemas con la prestación dependiendo de los cálculos que le hagan.
Si fue hace ocho meses, lo mismo está aún en plazo. Si la fecha de aceptación de la herencia fue con posterioridad a la fecha de presentación de su última DAR, aún estaría a tiempo.¿Cómo? Comunicándolo inmediatamente o en la tramitación de la siguiente DAR.
El SEPE pone en acción la LISOS no ante la falta de comunicación de una herencia, sino cuando no se comuniquen situaciones determinantes que supongan la suspensión o extinción del subsidio. Comuníquelo lo antes posible, pero si del resultado de los cálculos que le hagan hubiera superado rentas sin haber informado en tiempo y forma, el SEPE le va a abrir un expediente de extinción del subsidio y devolución de lo percibido desde la fecha de aceptación de la herencia. Ya nos contará.Suerte.
Pensemos un poco, una persona en su sano juicio jamás va a tener esas cantidades de euros de su titularidad, apalancadas en una simple cuenta corriente para cobrar 480 euros mensuales de un subsidio, cuando ese dineral le puede rentar mucho mas invirtiéndolos debidamente. Una cuenta corriente, tenga el saldo que tenga, tiene interés explícito y perfectamente demostrable con el contrato de la cuenta o con la liquidación de la misma que proporciona el banco o caja.Podemos opinar lo que queramos, pero es lo que dice la Ley. Interés explícito. Liquidación mensual de cuentaInstrucciones sobre el rendimiento presunto SEPE
Vamos por punto :1) Los subsidios tributan como rendimientos del trabajo al IRPF, NO están exentos. Otra cosa es que no esté obligado a presentar declaración del IRPF o por cuantía no le salga pagar.2) He tenido un lapsus de cantidades : En tu caso son 1.000 euros anuales. Si tiene renta por alquiler superior a los 1000 euros anuales, está OBLIGADO a presentar declaración del IRPF, independientemente que no supere los 22000 euros. Y en este caso deberá incluir TODO lo que gane (incluido los pagos del SEPE)En tu caso, estas obligado a presentar declaración
Si hace declaración de la renta porque esté obligado a ello, hay que incluir TODAS las rentas, incluido los pagos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)Existe una creencia de que los pagos del SEPE están exentos de tributar al IRPF; todo lo contrario. Es un pagador mas y sujeto a tributación.Otra cosa es que por la cuantía y/o por las circunstancias personales no le retengan o por el resultado de la declaración no le salga a pagar.