Lo decía porque esa referencia confunde al personal, ya que se puede estar muy por debajo de ese umbral anual y no tener derecho al subsidio en algún mes.El requisito económico hay que cumplirlo mes a mes.Saludos.
¿el límite de ingresos anual cuanto es por año?Por aclarar, ya que puede generar confusión:Los cómputos de ingresos en el SEPE son MENSUALES; mes a mes.NO existen cómputos de límites de ingresos anuales.
1. Puede esperar a la DAR (tendrá que hacerlo presencial)2. En muchos casos que conozco por comunicaciones similares, posteriormente el SEPE ha requerido la comparecencia del perceptor para más documentación, con los consiguientes retrasos en la suspensión,molestias etc.Puede hacerlo como quiera, lo único que tiene que tener en cuenta es que el DAR es la fecha limite para comunicar esta operación.
1) Comunicación al SEPE 2) Si, online. Deberás anexar documentación de la operación. Recomendable presencial. Si esperas a comunicarlo a la siguiente DAR, deberás hacerlo presencial en oficina gestora.3) Si. 4) No automático, debes solicitar la reanudación cuando pase el mes de suspensión.