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Participaciones del usuario Angelneu - Subsidios

Angelneu 23/07/24 08:49
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Para que lo entiendas ;Una copia simple es una FOTOCOPIA que te da el administrativo de la notaría. Va sin firma y sin nada.La copia autorizada es uno de los originales de la escritura,  con el sello notarial y la firma del notario original. En principio,  en el SEPE con la copia simple te sirve 
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Angelneu 23/07/24 08:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
1.  Cualquier situación que suponga la suspensión del subsidio hay de plazo hasta la presentación de la siguiente DAR. La Ley dice que hay que comunicarlo en el momento que se produzcan dichas situaciones.  Lo de los 30 días es una leyenda urbana que no aparece por ningún sitio. 2.  El percibir una herencia -al igual que el percibir un seguro de vida-  es un incremento patrimonial;  son la misma situación y en tu caso es casi la misma fecha de imputación.3.  Lo puedes hacer por la sede electrónica,  aportando todos los documentos.  Mi recomendación es hacerlo en persona.  Cualquier cosa que decidas está bien hecho.
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Angelneu 22/07/24 21:21
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Entiendo que has cobrado el 16 de junio el seguro de vida,  y el piso junto con la cuenta corriente el 17 de junio.En este caso la imputación que te hará el SEPE será en el mismo mes,  y te supondrá la suspensión del subsidio de,   al menos,   un mes.  (los 18.000 euros más los 5.000)El piso heredado no te lo imputarán en ese momento, sino cuando lo vendas,  que seguramente tambien te suponga suspensión.Tienes de plazo de comunicarlo al SEPE hasta la presentación de la siguiente DAR.Con la copia simple del notario, que debiste solicitar y que te debieron entregar al firmar,  te sirve;  no es necesario esperar a la copia autorizada. Comunícalo en cuanto puedas al SEPE sin esperar a la DAR.A partir del mes de suspensión,  ya estarías en condiciones de volver a reanudar la prestación,  siempre y cuando cumplas con el requisito de carencia de rentas (hay que volver a hacer números)
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Angelneu 19/07/24 12:33
Ha respondido al tema Compatibilidad del subsidio de 52 años con trabajo por cuenta ajena
Presagiamos que aplicarán la nueva norma a todos,   amparándose en la derogación de la ley 45/2002,  y ante la duda del trabajador mayor de 52 años si aceptar un trabajo a tiempo parcial + demanda judicial  o quedarse como está,  aceptará esto último.Sólo tiene que hacer unos fáciles cálculos para dimensionar el tamaño del disparate. 
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Angelneu 19/07/24 09:13
Ha respondido al tema Compatibilidad del subsidio de 52 años con trabajo por cuenta ajena
Totalmente de acuerdo.Lo mismo estos figuras  -"creadores" de la norma-   empiezan a darse cuenta en cuanto observen que los subsidiados  (mayores de 52 años) empiecen a rechazar (cuando antes no lo hacían) ofertas de trabajo a tiempo parcial porque salen claramente perjudicados. Incluso son perjudicados los subsidiados a tiempo completo que estén próximos a su jubilación.Y todo por mezclar la particularidad de este subsidio y de este colectivo con el resto;  que no tiene absolutamente nada que ver. Incalificable. 
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Angelneu 17/07/24 19:47
Ha respondido al tema Compatibilidad del subsidio de 52 años con trabajo por cuenta ajena
Ya se comentó en semanas pasadas que esta modificación legal ( derogación 45/2002) era un auténtico disparate que perjudicaba a los mayores de 52 años perceptores de este subsidio.Y no solo en esta modalidad de compatibilidad, sino también a los contratos a tiempo parcial.Será delirante cuando empiece el famoso CAE (complemento ayuda al empleo) con un máximo de 6 meses.Esperaba ver las instrucciones del SEPE con respecto a este asunto,  pero ya vienen las primeras resoluciones sin esperar a ellas.Como se dice,  las opciones que una reclamación prospere son nulas.Maquiavélico. 
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