El SEPE no tiene que decir nada,hay que dirigirse a la Ley General de la Seguridad Social, concretamente a su artículo 280.2 donde entre otros, tenor literal se dice : "...carecen de rentas propias..." "El cumplimiento del requisito de carencia de rentas PROPIAS deberá mantenerse durante todo el tiempo de percepción del subsidio"
Las pensiones no contributivas SI están actualizadas (RDL 9/2024)Otra historia es que en la sede electrónica aún no le aparezcan, pero es una situación de lo más normal; estamos solo a 2 de enero.Tenga paciencia. Saludos.
Hola Lidia ;Mientras el importe del alquiler junto con la suma de otras rentas (excluido el subsidio) no supere los 850,50 euros, podrás seguir percibiendo el subsidio con normalidad y no necesitas informa de nada.Saludos y feliz año.
Veo que ya le han respondido.Esto tendrá que acabar con una norma especifica de compatibilidad para el subsidio por mayor de 52 años; la norma actual es un disparate.Saludos.
Unos interpretan que sí, otros que no...Yo interpreto como el compañero @franjgr
; LGSS y LISOS: "en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable" Tampoco existe sanción al no presentarla.Con un poco de suerte, en meses o pocos años saldremos de dudas y nos lo dirá algún tribunal.