la ley no dice eso,nunca que cobrar Rai o sed no tienes derecho al subsidioEfectivamente, ni en las instrucciones del SEPE ni la Ley dice nada de eso.La nueva Ley lo que refleja claramente es que no se puede invocar el RAI y el SED como vías de acceso, y que esa era precisamente la voluntad del legislador con la nueva normativa; cerrar esas vías porque los tribunales la estaban a asimilando a la prestación por desempleo.
sería injusto e incoherentePues para eso precisamente está el Derecho, que ante una resolución “injusto o incoherente” te proporciona las herramientas de la reclamación administrativa previa y los tribunales.
Correcto, y añado; esa vía de acceso se mantiene, independientemente de que entre el agotamiento de la prestación contributiva y la solicitud de este subsidio, se haya percibido el SED o RAI.Otro “cacao” que tienen muchos; hasta en el SEPE parece que lo tienen.
NO.Volvemos a reiterar;NO ha habido ningún cambio con respecto al acceso a este subsidio; NINGUNO.Si no se tiene una vía de acceso, los 90 días se necesitaban con la normativa anterior, y también ahora con la nueva.Los 90 días es para los que NO TIENEN UN SUPUESTO DE ACCESO, antes y ahora. Insisto, NO ha habido ningún cambio.No se líen.
No tiene que comunicar absolutamente nada de este asunto, con solo una excepción:que cuando sea propietario, el rendimiento presunto de la plena propiedad de ese inmueble le sitúe en causa de suspensión del subsidio por superar rentas.Por lo demás, nada de nada.
Cuenta también la venta de propiedades a mi nombre que generaron plus valia superando el limite? En este caso concreto; NOEs manifiestamente evidente y demostrable de que no son rentas periódicas.
Pasado el mes, si vuelve a cumplir con el requisito de carencia de rentas, persónese en el SEPE y solicite la reanudación.Así de simple.En principio con su DNI basta, no tiene que llevar nada más.