NO.Volvemos a reiterar;NO ha habido ningún cambio con respecto al acceso a este subsidio; NINGUNO.Si no se tiene una vía de acceso, los 90 días se necesitaban con la normativa anterior, y también ahora con la nueva.Los 90 días es para los que NO TIENEN UN SUPUESTO DE ACCESO, antes y ahora. Insisto, NO ha habido ningún cambio.No se líen.
No tiene que comunicar absolutamente nada de este asunto, con solo una excepción:que cuando sea propietario, el rendimiento presunto de la plena propiedad de ese inmueble le sitúe en causa de suspensión del subsidio por superar rentas.Por lo demás, nada de nada.
Cuenta también la venta de propiedades a mi nombre que generaron plus valia superando el limite? En este caso concreto; NOEs manifiestamente evidente y demostrable de que no son rentas periódicas.
Pasado el mes, si vuelve a cumplir con el requisito de carencia de rentas, persónese en el SEPE y solicite la reanudación.Así de simple.En principio con su DNI basta, no tiene que llevar nada más.
Los modelos pueden variar dependiendo de cada CCAA.Tiene que aparecer en la relación de bienes que integran el caudal hereditario -bienes inmuebles- (solo conozco Andalucia, modelo 650) que es la declaración individual de cada heredero.