Me baso en las “INSTRUCCIONES PROVISIONALES SOBRE LA PROTECCIÓN PORDESEMPLEO TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY2/2024, DE 21 DE MAYO” y en la Ley General de la Seguridad Social.Lo único que se dice es que la RAI y la SED no son causas de acceso al subsidio; punto. No hay mas. En un post anterior he dejado mi punto de vista, para no ser repetitivo.Si hay denegación, reclamación previa.
Por lo que nos cuentas, para nada es normal.Lo habitual -salvo una herencia cuantiosa- es la suspensión por un mes; para posteriormente solicitar la reanudación pasado dicho mes.Habrá que ver en qué se ha basado el SEPE para actuar de esa forma, por lo que tendrás que ver las resoluciones.Mientras tanto no te puedo decir mas nada.Si no has recibido la resolución, acude al SEPE para que te las entreguen o intenta entrar en la sede electrónica del SEPE por si puedes acceder a ellas.Cuando las tengas nos escribes.
En ningún caso la ley excluye a los que han percibido RAI o SED; solo especifica de manera muy clara que NO se pueden invocar estas dos ayudas como vía de acceso.Nada más.
Antes te puse la norma; estas son las instrucciones de aplicación :
Y te digo lo mismo; no es necesario otra vía de acceso si la tienes con anterioridad al cobro de RAI o SED.
Por lo que he leído de la norma, me opinión es que NO es necesario,Pero esto va a ser motivo de disputa en los tribunales.En el futuro lo veremos.Esta es la clave :
Aunque, como te decía, la modificación está hecha para simplificar las vías de acceso, que ahora son exclusivamente dos, y darles un portazo a RAI y SED.Había mucha gente que los invocaba como vía de acceso en los juzgados; con esto se acabó.