Ya se comentó en semanas pasadas que esta modificación legal ( derogación 45/2002) era un auténtico disparate que perjudicaba a los mayores de 52 años perceptores de este subsidio.Y no solo en esta modalidad de compatibilidad, sino también a los contratos a tiempo parcial.Será delirante cuando empiece el famoso CAE (complemento ayuda al empleo) con un máximo de 6 meses.Esperaba ver las instrucciones del SEPE con respecto a este asunto, pero ya vienen las primeras resoluciones sin esperar a ellas.Como se dice, las opciones que una reclamación prospere son nulas.Maquiavélico.
Salvo que venga estipulado en el contrato de arrendamiento, Vd. no tiene obligación de subir el IPC a su inquilino. Si subiera el SMI podría darse la circunstancia que cumpla con el requisito de carencia de rentas.Si el contrato de alquiler finaliza en una determinada fecha, tampoco tendría obligación de volver a arrendarlo; a partir del siguiente mes le aplicarían el rendimiento presunto del valor catastral al no tener rendimiento efectivo.
¿es un PIAS o similar ? En mi opinión se trataría de igual forma.La ley indica que a todo lo que no obtenga un rendimiento efectivo se le computará el rendimiento presunto.
El importe del subsidio está excluido.Las indemnizaciones de daños derivadas de contratos de seguros están excluidas; son rentas exentas, sean del importe que sean. Nada que comunicar.
1) En este caso, en mi opinión ni tiene que comunicar nada2) Los bienes inmuebles heredados se computan a su venta (no a la aceptación). En su caso es causa de suspensión, de al menos un mes. Pasado ese mes hay que volver a calcular todos los rendimientos de los bienes (explícitos y presuntos). Si no supera los 850,50 euros; reanudación.3) Las herencias son privativas, se imputan a su titular. Tampoco procede la imputación a cada cónyuge de los rendimientos presuntos.Mi consejo cuando vaya al SEPE a solicitar el subsidio es que lleve la escritura pública de aceptación y partición de la herencia, ya que si no se la solicitan allí mismo lo harán mas adelante.
¿Aún no has cumplido los 52 años ? En tu caso la clave está en la fecha en que cumplas los 52 años. Solicítalo al día siguiente en el que cumplas dicha edad. Si ya los tienes, solicítalo mañana mismo.