Creo recordar que su aceptación de herencia fue antes de percibir el subsidio.En este caso me inclino que el SEPE le va a imputar la diferencia de lo declarado en el impuesto de sucesiones o escritura -debería ser el mismo valor- (valor de adquisición mortis causa) y el valor de la venta en escritura.Eso si, SU PARTE.Siempre, en cualquier caso, su parte.
Nada es fácil. Y en derecho menos, incluso hasta lo evidente.Ya digo, pasaros por el foro de incapacidades y veréis todos lo que cuesta doblarles el brazo a los tribunales del INSS.
puedes tirarte meses o años aparte del dinero que gastes en abogados etcQue se lo digan a los del foro de las incapacidades médicas con los tribunales médicos del INSS…
En la última reforma de este subsidio en 2019, recuerdo que hubo infinidad de denegaciones, ya que el cambio fue sustancial en muchos aspectos.En primera instancia los subsidios los denegaban -muchos por ignorancia y por desconocimiento- y le pasaban la patata caliente al cuerpo de letrados del SEPE.Finalmente muchas de estas denegaciones fueron corregidas en reclamación previa.Me huelo que va a pasar lo mismo, y eso que este subsidio no ha cambiado en nada en lo sustancial.