Coincido al 100% con @franjgr
.En cualquier momento sale una nueva reforma y de nada servirá lo hablado.Pero voy más allá; el 99% de lo que se publica a diario en los ¿medios? de ¿información? son BULOS, patrañas y desinformación. Solo hay que visitar al Doctor Google para comprobarlo. El BOE es el único documento válido para la discusión en estas lides.Importante que se tenga en cuenta.
Lo puede hacer sin ningún problema, solo tendrá que hacer cuentas ya que existe la posibilidad de que con el importe de la beca mas la suma de otras posibles rentas pueda encontrarse en situación de suspensión del subsidio, y tendrá que comunicarlo al SEPE.
Opino lo mismo que Franjgr; me inclino a que el SEPE no le imputar a sus hijos menores esa renta; si fuesen mayores de edad la situación cambiaría. Si va a hacer la solicitud del subsidio en la oficina gestora llévese el contrato de alquiler porque muy probablemente se lo pidan. Si lo hace online se lo van a pedir posteriormente casi con toda seguridad.
Si ha estado inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente desde que dejó de trabajar, la carencia específica (2 años dentro de los últimos 15) NO es problema ya que le sería de aplicación la doctrina del paréntesis. La vía de acceso la tendría (no la RAI, sino la de haber agotado una prestación por desempleo, septiembre 2012)Por lo que si acredita que reúne todos los requisitos (salvo la edad) para acceder a la jubilación contributiva) en la fecha del hecho causante y de la solicitud; en mi opinión si tendría derecho al subsidio en cuanto cumpla los 52 años.
Un apunte general;Si tratáis de buscar información en internet sobre este subsidio, ojo porque todo está lleno de bulos y de basura.El objetivo es que entres en la supuesta "información" para generar tráfico y dinero en publicidad, y de camino, engañar al personal.Una muestra :
Casi todo, por no decir todo, es basura.Saludos.
Si su preocupación es esa, despreocúpese.El subsidio para mayores de 52 años, a día de hoy, NO cambia.Lo que había es un decreto ley, que iba a entrar en vigor a partir del 1 de junio y que finalmente no fue convalidado, así que NO existe tal cambio.Saludos.
Ya lo ha comentado franjgr; desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.¿cual es la fecha del hecho causante? Dependerá de tu situación 1) Si cuando te encontrabas en un supuesto de acceso no tenías los 52 años ....> El hecho causante es la fecha en la que se cumple dicha edad.2) Si cuando te encontrabas en un supuesto de acceso ya tenías los 52 años ....> El hecho causante es la fecha en la que se cumple el mes de espera (si vienes de prestación contributiva, de prisión, regresado del extranjero... ) o la fecha de la situación legal desempleo sin derecho a prestación.¿ cuál es tu caso ?
Un apunte a lo señalado.El SEPE va a aplicar el rendimiento presunto de esa ganancia patrimonial mientras no le digas lo que has hecho con el dinero.Mientras no le demuestres lo contrario, 3,25%