Cuando se reformó este subsidio en 2019 también hubo un jaleo tremendo con el tema de las vías de acceso; se produjeron infinidad de denegaciones erróneas con los famosos 90 días que tuvieron que ir corrigiendo sobre la marcha.En esta reforma parece que ocurrirá lo mismo.Y si no corrigen, deberá ser un juez quien lo haga.
Con respecto al subsidio para mayores de 52 años y comparando la antigua normativa con la nueva, salvo el no considerar de forma expresa la RAI y la SED como vías acceso al subsidio, NO se ha producido cambio alguno; por lo que las vías acceso anteriores deberían ser perfectamente válidas para acceder al subsidio.Lo si me temo es que el SEPE haya aprovechado la entrada en vigor de este RD para cambiar su criterio sin base alguna, y haya que ir a los tribunales para que lo corrijan (no será la primera ni la última vez que ocurra) pero la Ley no ha cambiado nada en este asunto, salvo lo anterior.Cuando se produzcan las primeras solicitudes saldremos de dudas.
El importe de la indemnización legal que en tu caso proceda está exento, lo percibas de una sola vez o a plazos.Es indiferente.Ten a mano el acuerdo firmado con la empresa al respecto, por si te lo piden en la oficina gestora.
A efectos del SEPE directamente, no le afecta en nada de nada.Otra historia sería lo que pueda afectarle fiscalmente, que la Agencia Tributaria interpretara que existiera una donación encubierta.Solo en el caso ya estaría el SEPE por medio, pero mientras la AEAT no entre, al SEPE no tiene que decir absolutamente nada.Salvo mejor opinión.Saludos.