Se lo dije antes, MES a MES.Ejemplo : Si va a solicitar el subsidio el 1 de Julio tendrá que calcular lo ingresado en JUNIO; y así sucesivamente.Olvídese de cantidades que no sean del mes anterior al de la solicitud del subsidio.
Cualquier inmueble (exceptuando la vivienda habitual) que no obtenga un rendimiento efectivo (por ejemplo, una renta por alquiler) le aplicarán el 3,25% anual de rendimiento presunto sobre el valor catastral.Haga cuentas con todo (alquileres, rendimientos de cuentas, acciones, rendimientos presuntos, etc.) Si no lo supera, solicite el subsidio.Si se lo vuelven a denegar, reclamación previa aportando sus cálculos.
Los cálculos de rentas a efecto de prestaciones del SEPE se computan por MESES y NO por años. Olvídese de los cálculos que le hace Hacienda.Se tiene en cuenta el alquiler bruto.Mi consejo es que vuelva a hacer los cálculos nuevamente ( los del MES ANTERIOR al de la solicitud). Si no supera los 850,50 euros, deberían concederle el subsidio.
Entonces es lo que me imaginaba.Es correcto lo que le han dicho.Si te han denegado el subsidio por mayor de 52 años por superar las rentas, podrás estar así hasta UN AÑO como máximo.Pasados los doce meses:1) Si estabas solicitándolo por primera vez, pierdes la vía de acceso.2) Si lo tenías en suspensión, el subsidio se extingue.En ambos casos, para poder percibirlo en el futuro, deberás de cumplir con todos y cada uno de los requisitos, y encontrarte en un supuesto de acceso de los que marca la Ley. Lo mas habitual.....> Trabajar 90 días mínimo.
La Ley General de la Seguridad Social no refleja un número de intentos mínimos o máximos para solicitar este subsidio. Me imagino que a lo que se refiere con el año la persona que le atendió es si no cumples con el requisito de carencia de rentas y estás en esa situación durante un año. En ese caso es correcto, la vía de acceso la pierdes y deberías cotizar esos 90 días.Habría que analizar tu caso concreto.¿en qué situación estás ?
En el caso que nos expone, no. Mi opinión es que no se lo van a compensar. Se podría intentar que le compensen pérdidas con ganancias si se producen en el mismo mes del cómputo y si son de la misma naturaleza.Hasta ahí podrá llegar… o que sea un juez quien lo determine.
1) Para la extinción del subsidio no hay ninguna cuantía prefijada; la ley dice que el subsidio se extingue cuando está suspendido durante 12 meses, o aún estando suspendido y cumpliendo con los requisitos para volver a percibirlo, no se solicita la reanudación en dicho plazo de 12 meses.No hay más.2) Solo se está obligado a comunicar al SEPE situaciones determinantes que supongan la suspensión del subsidio. Si no hay plusvalía o la misma no supera los límites, no hay que comunicar nada.
1) Tienes de plazo hasta la siguiente fecha de tramitación de la declaración anual de rentas (lo puedes hacer cuando presentes la misma, como máximo)2) Aconsejable presencial, junto con toda la documentación relacionada con la compraventa. (escrituras, contratos y pagos a la agencia, etc.)3) Punto 1.4) Debería ser : Valor de adquisición + gastos MENOS Valor de transmisión menos (-) gastos