En absoluto hay que hacer la declaración del IRPF si no se está obligado por solicitud de la oficina del SEPE, ni tampoco para presentar el DAR hay que llevar la declaración del IRPF.Otra cosa es que el funcionario de turno del SEPE que le atiende se la pida, demostrando un absoluto desconocimiento de la Ley. El SEPE tiene acceso a nuestros datos tributarios, lo pueden consultar cuando ellos quieran. La única prestación de ámbito estatal que exige presentar la declaración del IRPF son a los perceptores del IMV (Ingreso mínimo vital)
Hola,Si ha obtenido rentas por alquiler superiores a los 1600 euros anuales, estará obligado a presentar declaración del IRPF, independientemente que supere o no los 22000 euros anuales (el subsidio son 5.558,52 euros anuales máximo)Y el que esté obligado a presentar declaración NO es sinónimo de que el resultado de la misma sea a pagar.
Hay algunos que dicen que si y muchos otros que no.Yo opino que NOEs mas, si haces la DAR a través de la sede electrónica, existe una única opción en la que declaras que durante ningún mes has obtenido rentas por encima del 75% del SMI, y el sistema NO te permite introducir ningún dato económico.Por lógica, solo en el caso de que en algún mes superes rentas es cuando hay que reflejar esos datos en la DAR, y te indican que la hagas de manera presencial a través de un gestor.Saludos.
El rendimiento presunto del 3% es anual, no mensual.Haga sus números:¿Tiene rentas que sumadas a los 50 euros de renta mensual presunta del fondo supera los 750 euros ?Ahí está la cuestión.
Mientras no vendas, a esos 20.000 euros se les aplica el 3% (50 euros mensuales)Si no tienes otras rentas, que sumadas en su conjunto, no superan los 750 euros, NO te afecta.Si vendes en pérdidas, no hay ganancia patrimonial; tampoco te afecta.
Hola,En el caso de que un dependiente fallezca a mitad de mes, ¿se cobra la prestación por dependencia por el mes entero al igual que pasa con la pensión de la SS ?Un saludo y gracias. PD: Es de Andalucía.
Si la clínica privada a la que le han dirigido desde el servicio público correspondiente es una privada-concertada (con acuerdos con el servicio autonómico de Salud ) eso es ILEGAL.Deben de cubrirle TODO, como si fuera a un hospital público. No debe de pagar ni un euro.
No hay problema, le he entendido perfectamente.No debe haber problema alguno.Si Vd. cambia de inscripción, solo cambia la de Vd, NO la de su hijo.No obstante, indíquelo cuando esté en Madrid, que con su hijo no hay ningún cambio, y que permanece en Andalucia con su madre.