El IMV cubre ciertos supuestos, incluso de forma "generosa" en comparación, pero tiene la losa del umbral de rentas.En la práctica, casi cualquier cosa que implique tener un cierto colchoncillo, unos ahorrillos, un cierto margen de maniobra, te deja fuera del IMV.
La derogación de la RAI (apartado 4 de la disposición derogatoria única) será a partir de 01/06/2024 (según establece el punto 3. de la Disposición Final novena Entrada en vigor).Hasta entonces, sigue vigente la actual normativa.
Ya hay BOE.RDL 7/2023Para los subsidios viejos (se entiende por viejo todo subsidio mayores de 52 años solicitado antes del 01/06/2024), la cosa se queda como era hasta ahora.Para los nuevos subsidios mayores 52 años, será de aplicación la nueva normativa, y la cotización decreciente desde el 125 % de la base mínima hasta el 100 % (D.Tª. Tercera de la LGSS).
Ahora mismo es elucubrar por elucubrar.Hay que esperar al BOE, y LEER CON ATENCIÓN la parte final, las disposiciones transitorias.Como reflexión, el texto filtrado de la reducción paulatina de la base de cotización (120 %, 115 %,...), suena muy mucho a un literal de una disposición transitoria...... Sería un tipo de enunciado adecuado para bajar a todos los subsidios de mayores de 52 la base de cotización. Los nuevos subsidios, porque ya será inferior de entrada, y los viejos subsidios, porque se hará una "transición suave". De esta manera, el efecto en los que tenga ya sesentaitantos sería ínfimo, apenas perceptible. Sin embargo, en las cohortes de cincuentaitantos, la cosa ya cambia sustancialmente. Pero esto es mera elucubración.
Se valida la hipótesis manejada:a.- Al contrario que lo declarado públicamente, SÍ se estaba negociando sobre el subsidio para mayores de 52 años.b.- Tal y como se había filtrado, se incorporan algunas mejoras económicas en determinados hechos causantes (no así en el hecho causante mayores de 52 años).c.- Tal y como se había filtrado, se busca un ahorro estructural a medio-largo plazo, ahorro que recae especialmente en la disminución de la sobrecotización asociada al subsidio para mayores de 52 años.Habrá que ver la letra pequeña de las disposiciones transitorias para estimar el verdadero alcance futuro de la medida.
No confundas base mínima con salario mínimo.No es nada extraño que pueda existir un contrato con alguien grupo I o grupo II, y cuyo salario sea sustancialmente inferior a su base mínima de cotización.
Sin querer entrar en el berenjenal.....Si 20 hs es un CTP del 0,600, implicaría una jornada habitual de alrededor de 34 hs.Esa es una jornada habitual típica de docencia (no reglada, educación infantil.....).Asimismo, en los convenios de esas actividades, los salarios establecidos normales acostumbran a estar muy justos, o incluso ser inferiores a las bases mínimas de los grupos de cotización requeridos.Educación infantil, por ejemplo, requiere un grupo II (grado universitario) o III (técnico superior).Esto podría ser una explicación a porqué una jornada de 20 hs es un CTP 0,600 y cómo cobrando (supuestamente) menos, la base de cotización es más elevada.
Realmente es interesante (a nivel doctrinal) esta posible casuística de consejero no ejecutivo.Como miembros del consejo de administración de una mercantil podemos tener dos tipos de consejeros:Dominicales: lo son en base a su condición de socios; representa en principio una mera administración del patrimonio propio, salvo que por indicios de control efectivo, pudiera ser asimilado a un ejercicio interpuesto de actividad económica.Independientes: lo son por su nombramiento por parte de la Junta, en base a su prestigio y experiencia profesional, salvo que lo sean como mandatarios de un dominical que no quiera/pueda asistir. Por tanto, como independientes puros, se presupone "profesionalidad", y como independientes ficticios, mandatarios, se presupondría ajenidad y dependencia.En ningún caso, salvo que estuviésemos frente a un consejero ejecutivo, existe supuesto de encuadramiento en la seguridad social.Pero....Ser consejero no ejecutivo, sin ser socio, tiene unas derivadas interpretativas bastante peliagudas.En un caso (independiente puro), existe la presunción legal de "profesionalidad", que lleva a lo del trabajo por cuenta propia aunque no implique alta en la seguridad social.En el otro caso (independiente mandatario de un dominical), existiría la posible interpretación de la ajenidad y dependencia, vg. el desarrollo de un trabajo u ocupación por cuenta ajena, aunque no implicase alta en seguridad social. Y si bien el trabajo es compatible con el subsidio, el mismo debe reducirse proporcionalmente.
La situación de consejero no ejecutivo de una mercantil (sea remunerada o no esa pertenencia al consejo), no es un supuesto de encuadramiento en la seguridad social.Aparte de eso, pues sí, es chocante asociar los conceptos de miembro de un consejo de administración (se presupone solvencia), y prestación asistencial.Pero....Este foro esta lleno de consultas sobre cuantificaciones y límites de rentas de personas que por los indicios manifestados, tienen el riñón MUY BIEN CUBIERTO a nivel patrimonial. Y sin embargo, formal y aparentemente cumplen los requisitos para la prestación asistencial, y la normativa se lo reconoce.