Enrique Valls
11/04/14 14:02
Ha respondido al tema Duda sobre ayuda para Guarderia
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En la Casilla 767. La cuantía y límite máximo de la deducción lo tienes en el manual de la declaración de la Renta: Los progenitores o tutores podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad con quienes convivan, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción Que los progenitores o tutores hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo, y que ninguno de ellos tenga una base imponible general, casilla 366 de la página 11 de la declaración, superior a 39.000 euros en dicho período. En el supuesto de opción por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la base imponible general de la unidad familiar no excede de 52.000 euros. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Se entiende por guardería, a efectos de esta deducción, todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto. Sin perjuicio de ello, la deducción y el límite de la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción. Un saludo,