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Participaciones del usuario Enrique Valls - Fiscalidad

Enrique Valls 17/04/12 17:52
Ha respondido al tema Sanción aeat
Aquí tienes la LEY: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Ahí puedes comprobar si la sanción es correcta. Un saludo,
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Enrique Valls 17/04/12 17:45
Ha respondido al tema Desgravar alquiler sin ser titular contrato
He estado buscando en el manual práctico de renta y patrimonio 2011, y he encontrado esto: Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. Cuantía e importe máximo de la deducción: El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción: Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2011). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades: - 19.000 euros en tributación individual. - 24.000 euros en tributación conjunta. Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25), Comunidad Autónoma de AndalucíaCapítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2011 494 a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación. Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.El NIF del arrendador/a de la vivienda se hará constar en la casilla 943 de la declaración. Que el contribuyente no se aplique en el mismo período impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda. La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, las cantidades satisfechas que puedan ser objeto de deducción corresponderán a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta. Un saludo,
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Enrique Valls 17/04/12 17:14
Ha respondido al tema Renta Capital Inmobiliario
Una pequeña corrección, los intereses generados es capital mobiliario no inmobiliario. Te recomiendo estas hojas de Manual Práctico: Rendimientos del capital mobiliario: cuestiones generales Concepto (Art. 21 Ley IRPF). Tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. Los rendimientos correspondientes a los elementos patrimoniales, bienes o derechos, que se hallen afectos de manera exclusiva a actividades económicas realizadas por el contribuyente se comprenderán entre los procedentes de las indicadas actividades. (1) n Importante: en ningún caso tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros [Art. 29.1 c) Ley IRPF]. No se consideran rendimientos del capital mobiliario, entre otros, los siguientes: - Los derivados de la entrega de acciones liberadas y de la venta de derechos de suscripción preferente (2) [Arts. 25.1 b) y 37.1 a) y b) Ley IRPF]. - Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por sociedades que procedan de períodos impositivos durante los cuales dichas sociedades se hallasen en régimen de transparencia fiscal (Art. 91.7 y disposición transitoria 10ª Ley IRPF; disposición transitoria 15ª.3 LIS). - La contraprestación obtenida por el aplazamiento o el fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica habitual del contribuyente (Art. 25.5 Ley IRPF). - Los derivados de las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (Art. 25.6 Ley IRPF). - Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley del IRPF que procedan de beneficios obtenidos en períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera tributado en el régimen de las sociedades patrimoniales (disposición transitoria 10ª Ley IRPF y disposición transitoria 22ª.6 LIS). Rendimientos estimados del capital mobiliario y operaciones vinculadas (Arts. 6.5, 40 y 41 Ley IRPF). Las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital mobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. En defecto de prueba en contrario, la valoración de los rendimientos estimados se efectuará por el valor normal de mercado, entendiéndose por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario, de otro valor inferior. Si se trata de préstamos y operaciones de captación de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo, el 4 por 100 para el ejercicio 2011. (1) El concepto de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica se detalla en las páginas 160 y ss. del Capítulo 6. (2) El tratamiento fiscal de la recepción de acciones liberadas y de la venta de derechos de suscripción preferente se comentan en las páginas 333 y 337 del Capítulo 11.119 Tratándose de operaciones entre personas o entidades vinculadas, la valoración se realizará de forma imperativa por el valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En las páginas 131 y s. de este mismo Capítulo se comenta la integración en la base imponible de los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas. Fuente: Rendimientos del capital mobiliario: cuestiones generales Un saludo,
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Enrique Valls 17/04/12 17:01
Ha respondido al tema Donativo para una asociacion o protectora de animales
17. ¿Qué deducciones por donativos se pueden aplicar en la declaración de la Renta y qué requisitos se deben cumplir? Las deducciones que se pueden aplicar en el Impuesto de la renta de las Personas Físicas (IRPF) podemos distinguirlas en: I.Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002. A)Donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción del 25 por 100. Dan derecho al porcentaje de deducción del 25 por 100 los donativos, donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a cualquiera de las entidades que a continuación se relacionan: Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo siempre que tengan la forma jurídica de fundación o Asociación. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores. El estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Conceptos deducibles y base de la deducción. Las modalidades de donaciones que dan derecho a la deducción y la base de la misma son las siguientes: Donativos dinerarios. La base de la deducción está constituida por el importe del donativo. Donativos o donaciones de bienes o derechos. La base de la deducción será el valor contable que los citados bienes o derechos tuviesen en el momento de su transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. La base de la deducción está constituida por el importe de las cuotas. Constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación. B)Donativos con derecho a deducción del 30 por 100. Tendrán derecho a una deducción del 30 por 100 las cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo. II.Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002. Dan derecho a deducción del 10 por 100 las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Como requisito común de carácter general deberá acreditarse la efectividad de la donación realizada. En particular, habrán de acreditarse mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, en la que, además del número de identificación fiscal el donante y de la entidad, se haga constar lo siguiente: 1.Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la mencionada ley. 2.Fecha e importe del donativo, cuando este sea dinerario. 3.Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, cuando no se trate de donativos en dinero. 4.Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica. 5.Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones. Fuente: CJE Un saludo,
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Enrique Valls 17/04/12 16:45
Ha respondido al tema Contrato de becario y declaración de la renta
Estos son los límites generales: No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta: O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. ¿Han sido dos pagadores? Un saludo,
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Enrique Valls 11/04/12 11:07
Ha respondido al tema Borrador Renta 2011
Guía básica para la declaración de la renta 2011: ¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2011 (IRPF campaña año 2012)? ¿Cómo rectificar y/o confirmar el borrador de la renta 2011 ? Descargar Programa PADRE 2011 Manual práctico de Renta y Patrimonio 2011 Un saludo,
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