Una pequeña corrección, los intereses generados es capital mobiliario no inmobiliario.
Te recomiendo estas hojas de Manual Práctico:
Rendimientos del capital mobiliario: cuestiones generales
Concepto (Art. 21 Ley IRPF).
Tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario todas las utilidades o
contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie,
que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente y no se hallen
afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
Los rendimientos correspondientes a los elementos patrimoniales, bienes o derechos, que se
hallen afectos de manera exclusiva a actividades económicas realizadas por el contribuyente se
comprenderán entre los procedentes de las indicadas actividades.
(1)
n Importante: en ningún caso tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos
a actividades económicas, los activos representativos de la participación en fondos propios
de una entidad y de la cesión de capitales a terceros [Art. 29.1 c) Ley IRPF].
No se consideran rendimientos del capital mobiliario, entre otros, los siguientes:
- Los derivados de la entrega de acciones liberadas y de la venta de derechos de suscripción
preferente (2)
[Arts. 25.1 b) y 37.1 a) y b) Ley IRPF].
- Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por sociedades que procedan de
períodos impositivos durante los cuales dichas sociedades se hallasen en régimen de transparencia fiscal (Art. 91.7 y disposición transitoria 10ª Ley IRPF; disposición transitoria 15ª.3 LIS).
- La contraprestación obtenida por el aplazamiento o el fraccionamiento del precio de las
operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica habitual del contribuyente
(Art. 25.5 Ley IRPF).
- Los derivados de las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los
activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (Art. 25.6 Ley IRPF).
- Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1
del artículo 25 de la Ley del IRPF que procedan de beneficios obtenidos en períodos impositivos
durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera tributado en el régimen de las sociedades
patrimoniales (disposición transitoria 10ª Ley IRPF y disposición transitoria 22ª.6 LIS).
Rendimientos estimados del capital mobiliario y operaciones vinculadas (Arts. 6.5, 40 y 41
Ley IRPF).
Las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital mobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. En defecto de prueba en contrario,
la valoración de los rendimientos estimados se efectuará por el valor normal de mercado, entendiéndose por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo
prueba en contrario, de otro valor inferior.
Si se trata de préstamos y operaciones de captación de capitales ajenos en general, se entenderá
por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último
día del período impositivo, el 4 por 100 para el ejercicio 2011.
(1) El concepto de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica se detalla en las páginas 160 y ss.
del Capítulo 6.
(2) El tratamiento fiscal de la recepción de acciones liberadas y de la venta de derechos de suscripción preferente
se comentan en las páginas 333 y 337 del Capítulo 11.119
Tratándose de operaciones entre personas o entidades vinculadas, la valoración se realizará de forma imperativa por el valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo
16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En las páginas 131 y s. de este
mismo Capítulo se comenta la integración en la base imponible de los rendimientos obtenidos
por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas.
Fuente: Rendimientos del capital mobiliario: cuestiones generales
Un saludo,