Estos son los pasos que puedes seguir:
En primer lugar, deberíais reclamar en la oficina en la que hicieron el seguro. Habla con ellos y pideles la copia del contrato.
En segundo lugar,ponerte en contacto con el defensor del cliente de Caixa Terrassa.
En tercer lugar, reclamar al defensor del asegurado de la compañía.
Por último, estaría la Dirección General de Seguros.
Lo que se puede hacer es pedir a la compañía copia de la solicitud del seguro firmada por el asegurado, a ver si firmó el cuestionario de salud. Si es así, es complicado, pero podéis tirar por la otra opción de que no tiene que ver el fumar con la enfermedad y pedir que paguen descontando lo que hubieran cobrado en caso de declarar que usted fumaba
La otra opción:
Si la invalidez no fuera consecuencia de ser fumador.En este caso se puede alegar, además, que la compañía podría haber hecho el seguro a pesar de tener fumadore, haciéndote pagar más por tener esta enfermedad, y se podría pedir la indemnización descontando esa sobreprima que no se le cobró en su día.
En esta opción, lo más probable es que la compañía nos empezará a marear y negar la indemnización por sistema.
A través de: http://www.rastreator.com/ o http://www.arpem.com/seguros/s_index.html puedes comparar seguros. Estos comparadores de seguros te pueden servir para hacer una criba y quedarte con 3 o 4 interesantes. Una vez tengas tres o cuatro, te recomiendo que tires de teléfono . En mi caso, el precio del seguro me salió más barato hablando con el comercial que con el calculador de precios de la propia compañía.
Saludos,
Al no aceptar la transmisión,la compañía nos lo deberá comunicar por escrito, y además deberá ingresarnos en nuestra cuenta corriente la parte proporcional de la prima no consumida.
Saludos,
Buenos días Siscos,
Artículo 89.
En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término mas breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.
Disposiciones generales:
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación
No te han "regalado nada", lo que han hecho ha sido reducirte la prestación proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo
Saludos,
El seguro a todo riesgo cubre los daños propios del coche (cubre hasta los límites fijados en la póliza, puede cubrir la totalidad de los daños o cubrir por sistema de franquicia). Algunos seguros limitan la prestación cuando se encuentran en una colisión contra otro vehículo. Mírate las condiciones de la póliza y así no tendrás ninguna sorpresa desagradable.
Saludos,
Según el Artículo 6 de la ley del contrato del seguro:
La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.
Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.
Saludos,