Enrique Valls
21/01/11 10:12
Ha respondido al tema Seguro hogar
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El aumento de la prima de un seguro requiere una serie de formalidades que deben ser cumplidas por la
entidad aseguradora en caso de aumentar el precio del seguro. Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier
modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo
1.262 del Código Civil.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca y la formalización por escrito en la propia póliza o en documento complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo.
En relación al aumento de la prima, pueden darse dos supuestos diferentes:
- La modificación de la prima está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto
no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
-La modificación de primas no está prevista. En este caso debe ser aceptada por el tomador del seguro en virtud a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro. En el supuesto de que el aumento de prima se produzca para el nuevo periodo de cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato). En caso de que
el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.
Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.
Documento completo:http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/LC3.pdf
Saludos,