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Participaciones del usuario Enrique Valls - Seguros

Enrique Valls 21/01/11 10:12
Ha respondido al tema Seguro hogar
El aumento de la prima de un seguro requiere una serie de formalidades que deben ser cumplidas por la entidad aseguradora en caso de aumentar el precio del seguro. Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil. Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca y la formalización por escrito en la propia póliza o en documento complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo. En relación al aumento de la prima, pueden darse dos supuestos diferentes: - La modificación de la prima está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente. -La modificación de primas no está prevista. En este caso debe ser aceptada por el tomador del seguro en virtud a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro. En el supuesto de que el aumento de prima se produzca para el nuevo periodo de cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato). En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura. Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior. Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador. Documento completo:http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/LC3.pdf Saludos,
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Enrique Valls 19/01/11 13:41
Ha respondido al tema Venta inmueble y seguro de hogar
La única manera de obtener una devolución de parte del seguro, es que la propia compañía aseguradora prevea esta circunstancia en las condiciones del contrato de seguro que ha firmado con el cliente. Saludos,
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Enrique Valls 19/01/11 11:54
Ha respondido al tema Venta inmueble y seguro de hogar
No. Las compañías de seguros asumen la totalidad del riesgo del seguro desde que la póliza está vigente por lo que tanto la normativa legal como la doctrina y jurisprudencia consideran que la prima es indivisible aunque la aseguradora ofrezca la posibilidad de pagarla a plazos. Eso significa que una vez que la póliza es efectiva la prima tiene que abonarse por entero independientemente de que el piso asegurado sea propiedad del asegurado o funcione durante todo el período contratado.
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Enrique Valls 17/01/11 13:18
Ha respondido al tema Seguro Salud Privado: Pregunta
El seguro cubre el riesgo de enfermedad de dos maneras: -En el caso de seguro por enfermedad, se paga una determinada cantidad cuando la persona sufre una enfermedad, y se reembolsan los gastos de asistencia sanitaria. -En el caso de seguro de asistencia sanitaria, la aseguradora facilita al asegurado la asistencia médica y quirúrgica necesaria. La aseguradora no paga ninguna indemnización, sino que presta los servicios de asistencia sanitaria. eterminados riesgos quedan excluidos de este tipo de seguros: Hay riesgos que suelen quedar excluidos en este tipos de seguros: -Enfermedades manifestadas con anterioridad a la firma del contrato. -Periodo de carencia: es un tiempo durante el que no está cubierta la asistencia sanitaria. Al haber tantas variantes de seguros de vida, tenemos que leer muy bien el alcance de la póliza de vida y entender la letra pequeña.
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Enrique Valls 13/01/11 14:52
Ha respondido al tema Atlantis hogar el seguro que no responde
¿La reclamación de daños ilimitada de un seguro, puede cubrir la denuncia de la constructora ? Dependiendo de la póliza, podrá cubrir o no la denuncia de constructora. Para ver si lo incluye o no, tendrás que ver si existe letra pequeña en el apartado de reclamación de datos ilimitada. Lo normal sería que sí, pero cada póliza y cada compañía es un mundo. ¿Con los daños propios cubiertos, según póliza bajo franquicia, se pueden negar a arreglar un parte, alegando falta de mantenimiento? Podrían, si demuestran que los daños han sido ocasionados por el propio perjudicado del daño. Saludos,
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Enrique Valls 13/01/11 11:53
Ha respondido al tema Atlantis hogar el seguro que no responde
Según la ley de ordenación de la edificación: Las personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de construcción responderán ante los propietarios de los daños materiales ocasionados en el edificio, siempre que estén dentro de los plazos -que se indican a continuación- y que comienzan a contar desde el momento de recepción de la obra. Los agentes están obligados a responsabilizarse de todos los daños (graves y leves). Los plazos establecidos para presentar una reclamación varían según la importancia del desperfecto. * Durante diez años: Los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. * Durante tres años: Se subsanarán los defectos que no permitan una habitabilidad en condiciones . * Durante un año: Los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra. Al ser una vivienda nueva, tendrías que demostrar que los daños han sido causados en elementos de acabado o que estos daños no permiten una habitabilidad en condiciones. Saludos
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Enrique Valls 13/01/11 11:45
Ha respondido al tema Dilatación del suelo - seguro decenal
Según el artículo 17 de la Ley de Ordenación de Edificación: Las personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de construcción responderán ante los propietarios de los daños materiales ocasionados en el edificio, siempre que estén dentro de los plazos -que se indican a continuación- y que comienzan a contar desde el momento de recepción de la obra. Los agentes están obligados a responsabilizarse de todos los daños (graves y leves). Los plazos establecidos para presentar una reclamación varían según la importancia del desperfecto. * Durante diez años: Los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. * Durante tres años: Se subsanarán los defectos que no permitan una habitabilidad en condiciones . * Durante un año: Los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra. El seguro decenal, al tener la vivienda 8 años, no cubre la dilatación del suelo. ¿Lo cubre el seguro del hogar? Pues dependiendo de las coberturas que tengas contratadas. Saludos
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Enrique Valls 12/01/11 11:27
Ha respondido al tema Agente de seguros en plan de carrera
Para calcular el precio de una cartera hay que tener en cuenta muchas cosas: -Domiciliación de recibos -Cias con las que se trabaja. -La zona de actuación del corredor. -Numero de pólizas en vigor 12 últimos meses. -Volumen de primas netas 12 últimos meses. -Número de clientes que conforman tu cartera. -Número de siniestros, distribuido por ramos 12 últimos meses. -Ingresos por comisiones 12 últimos meses -Ingresos por rappels 12 últimos meses -Ingresos por otros conceptos Por ejemplo,no vale lo mismo una cartera en Barcelona que en Burgos,ni es lo mismo domiciliada 100 % que solo el 25 %. Saludos,
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Enrique Valls 10/01/11 11:43
Ha respondido al tema Seguro de vida
Una vez tengas la póliza, será más fácil saber si puedes reclamar el pago del seguro.
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Enrique Valls 05/01/11 14:03
Ha respondido al tema Seguro de vida
En caso de que no pagara la primera prima o si era una prima única no ha sido pagado a vencimiento se aplicará esto: Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de que haya sido una de las primas siguientes se aplica esto: la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Por lo tanto, necesito saber : ¿El pago de la prima era mensual/trimestral,semestral, anual? ¿Cual es el periodo de cobertura del seguro? ¿Pagó la primera prima?
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