Vale, entiendo. Ponía el ejemplo de dos fincas A y B por simplificar, en realidad son bastantes (del orden de 50, pues alguna está dividida en muchos "trozos" pequeños), en un pueblo pequeño (fincas rústicas. estoy hablando). Para que te hagas a la idea, uno de los trozos es el terreno de un árbol... y no queremos gastarnos ahora en trámites más dinero de lo que valen los terrenos.
Como al hacer la escritura entiendo que (aparte de otros costes) se paga una cantidad fija por cada una independientemente de su valor (aunque sean pocos euros), al final al multiplicar puede que salga bastante dinero a pagar.
Supongo que en las notarías es habitual que informen de una estimación de cuánto va a costar y así decidir, intentaremos preguntar.
Y el registro igual. Entiendo que al ser muchas inscripciones, se paga (aparte de otros costes que pueda haber) una cantidad por cada una de ellas.
¿Tendría sentido realizar la escritura de adjudicación, que total hay que hacerlo antes o después, pero no inscribirlo en el registro? Para que, en el momento de la venta, lo inscriba a su nombre directamente el comprador (es un pueblo pequeño donde todo el mundo se conoce). (En el peor de los casos, si hubiera que incribir la finca en el registro previamente, pues se haría y solo se habría pospuesto ese pago.)
Vale, o sea que hay que ir al registro de todos modos para solicitarlo, pensaba que lo hacían automáticamente. Es lógico, supongo que puede ser complicado saberlo y, sobre todo, tampoco tienen ningún interés en hacerlo.
Gracias leopol
Y la misma duda, sobre la escritura de adjudicación de la herencia... He leído en otros hilos que comentabas que no es obligatorio realizar la escritura de adjudicación de la herencia, pero sí conveniente. ¿Qué desventajas tiene no hacerlo? (Suponiendo un reparto al 50% entre herederos, que se llevan bien y no hay nada raro.)
Si para los impuestos no hace falta (aunque te obligue a hacer el cálculo a ti para el IRPF) y suponiendo de nuevo que no se quiere vender, ¿no se puede dejar el trámite para cuando se quiera vender una de las fincas?
Y si es conveniente realizar esta escritura, ¿lo es cambiar la titularidad en el registro?
Pregunto por ahorrar el coste y trámite de hacerlo, si no es obligario, ¿O al final lo que te ahorras ahora lo tienes que pagar igual al venderlo? Es decir, imagina que hay dos fincas A y B, y estas dos situaciones:
a) Se hace escritura de adjudicación (por las dos fincas A y B). Se vende una finca (A) dentro de X años, la nueva escritura para la finca A sería a cargo del comprador.
b) No se hace nada hasta que se vende una finca (A) dentro de X años. Para que el comprador la pueda escriturar a su nombre, no sé si hace falta realizar la escritura de adjudicación de todos los bienes previamente (fincas A y B) o dicha escritura de adjudicación se haría a la vez que la de compraventa (para la finca A, a cargo del comprador) y quedaría solo con lo que no se vende (finca B).
¿Realmente se ahorraría algo con la opción b), o solo se está posponiendo ese coste?
Gracias!
Hola leopol72, perdona si ya lo has comentado en otros hilos (estos temas no los sigo mucho y me los estoy leyendo ahora).
¿Podrías decirme por qué es conveniente quitar la carga hipotecaria en el registro? Suponiendo que no se quiere vender ni hipotecar de nuevo.
Es decir, qué desventajas tiene dejar esa carga ahí "en barbecho" hasta que el registro la elimine de oficio a los 20 años.
Gracias!