Si la declaración la vas a hacer de todas formas, por esas ganancias en juego no vas a perder dinero, simplemente se sumarán y pagarás el porcentaje que corresponda, en los tramos que toquen.Otra cosa es que un ingreso extra te obligue a presentar declaración cuando de otra forma no estabas obligado, así se se puede perder más de lo ganado. O que pases el límite para tener derecho a alguna ayuda o subvención.
Yo en su día solo me deduje por la autonómica, que era la única que había entonces. Ahora lo que no sé es si es compatible con la estatal que hay ahora.
No, hacienda te lo va a reclamar a ti, no a la empresa. En realidad es mejor que te retengan lo menos posible, aunque luego lo tengas que pagar al año siguiente. Porque durante ese tiempo el dinero lo tienes tú. Pero no hay que fundírselo todo, claro.Personalmente me parece una injusticia que el límite para tener obligación de declarar sea inferior cuando hay dos o más pagadores (no entiendo el motivo por el que esto es así), pero son sus costumbres y hay que respetarlas...
Sí, ya se ha comentado alguna vez, las donaciones están sujetas al ISD, sin cuantía mínima.En la práctica, para cantidades pequeñas nadie lo declara y hacienda no lo persigue (las haciendas, al estar cedido el tributo a las taifas). Sería absurdo ir a pagar porque un familiar te ha hecho un regalo. Salvo que sea un allegado que te regala 60 milloncejos de nada...El valor límite a partir del cual llama la atención ya no lo sé... ;P
No, si ha trabajado para una empresa extranjera, con mayor motivo tiene derecho a la exención. La duda está en cuando trabajas para una empresa española y vas "de viaje" un tiempo a trabajar allí. En ese caso, no es lo mismo que el trabajo final sea para tu empresa de aquí o para una empresa extranjera (un proyecto para un cliente de allí), que es lo que se suele consultar.Ojo, que eso no quita que tengas la obligación de tributar por esas ganancias en la hacienda del otro país (aunque lo habitual es que los tiempos de expatriación sean cortos y no estés obligado a ello).Sobre el proceso de cómo hacerlo no lo sé, en mi caso cuando lo he hecho se han encargado los del departamento de viajes de mi empresa. Parece que es importante guardar todos los justificantes (billete de ida, billete de vuelta, estancias en hotel, tickets de comida o de transporte, etc.).
Por precisar, es un proyecto de ley, aún no está aprobado.Por otra parte, entre particulares no aplica este límite. Solo es cuando uno de ellos actúa como empresario o profesional.
Ya puestos, también debería cotizar el calzado de seguridad, no sea que te pongas las zapatillas con punta de acero para jugar al júrgol. O para dormir... :)