Es la misma Seguridad social la que debería ofrecerle una alternativa. Posiblemente un convenio especial sería aplicable a su caso. Que vaya a la seguridad social y se informe sobre la posibilidad de acogerse a un convenio especial.
Podrían reclamártela via Hacienda española, según entiendo de la lectura del articulo 28 del convenio de doble imposición. Pero lo veo dificil porque a ese impuesto no le afecta el convenio. Por eso solo te mandan cartas sin certificar, como recordatorio.Impuestos recogidos en el convenio:b) En Francia:i) El Impuesto sobre la Renta (l’impôt sur le revenu).ii) El Impuesto sobre Sociedades (l’impôt sur les sociétés).iii) El Impuesto sobre los Salarios (la taxe sur les salaires).iv) El Impuesto de Solidaridad sobre el Patrimonio (l’impôt de solidarité sur la fortune).Y todas las retenciones en la fuente, todos los pagos anticipados y a cuenta considerados como impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio a los efectos del apartado 2 (denominados en lo sucesivo «impuesto francés»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales Artículo 28. Asistencia a la recaudación. 1. Los Estados contratantes se prestarán mutua ayuda y asistencia al objeto de recaudar los impuestos contemplados en el presente Convenio, así como los recargos, indemnizaciones por demora, intereses, gastos y multas sin carácter penal referentes a estos impuestos. 2. A petición del Estado contratante requirente, el Estado contratante requerido procederá a la recaudación de las deudas tributarias del primer Estado, siguiendo la legislación y la práctica administrativa aplicables a la recaudación de sus propias deudas tributarias, a menos que el Convenio lo disponga de otra manera. 3. Lo dispuesto en el apartado 2 solo se aplicará a las deudas tributarias que dispongan del título que les permita efectuar la recaudación en el Estado requirente y que, a menos que las autoridades competentes lo convengan de otra manera, no hayan sido recurridas o no sean ya susceptibles de recurso. 4. El Estado requerido no estará obligado a tramitar la demanda del Estado requirente si este no ha agotado en su propio territorio los medios que él pueda, razonablemente, poner en práctica para recaudar su deuda tributaria.
Yo lo veo bastante sencillo salvo mejor opinión.Valor de adquisición 3.580,38Valor de transmisión 7,51Al haberlas vendido todas no tienes que hacer ningún prorrateo ni nada. Los puedes meter todas en una misma operación, no hay que poner fechas.
No te preocupes, el programa de la renta te lo calcula automáticamente. Eso si, tienes que poner el valor de compra con todos los gastos e impuestos incluidos, para que te aplique el importe que proceda. El garaje se incluye como inmueble anexo.
En el 347 se incluyen todas las operaciones de las que tengas factura con todos los requisitos. Un recibo no creo que los cumpla. Tiene que figurar los datos de ambos contribuyentes, nombre dirección y NIF. Y el IVA correspondiente.
Aqui: La aceptación de herencia en Cataluña (abogadosherencias.cat) lo explican. Entiendo que la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario es individual de cada heredero. Lo mejor es que consultéis o bien con un abogado, o mejor aún con el notario, que es quien mejor os podrá decir.
Pues si se compro ya construida yo me iría a ver la escritura de compra lo primero y a partir de ahí ver lo que va saliendo. El catastro no hace dos referencias catastrales por que le parezca que tiene dos plantas o las que sea. Normalmente las hará porque son dos fincas diferentes en base a una escritura aportada por alguien.