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Participaciones del usuario fuentelsol - Fiscalidad

fuentelsol 27/04/20 10:26
Ha respondido al tema Vivienda habitual - Declaración de la Renta
Perdona hombre, que me he equivocado. Tiene razón Juan Lackland , esta aquí explicado:Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 añosPero sigo pensando que si que hay que declarar la venta. No que no veo es la forma. Si descubro como te lo comento por aquí.Gracias y perdona.
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fuentelsol 27/04/20 09:25
Ha respondido al tema Vivienda habitual - Declaración de la Renta
La primera opción es la correcta. Tienes que reflejar la ganancia y la cantidad reinvertida, pues se trata de rentas exentas, esto es, están sujetas al impuesto pero exenta de tributar por alguna circunstancia. Si no estuvieran sujetas es cuando no habría que declararlas, pero este no es el caso.En este enlace tienes las condiciones.https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales...Si no lo declaras, te van a llamar fijo, y aunque la declaración quede igual, te pueden sancionar por no declararlo. 
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fuentelsol 20/04/20 15:27
Ha respondido al tema ¿Obligación de realizar la renta, con ingresos menores de 1800 euros?
Al ser mayor de 18 años no forma parte de la unidad familiar, por lo tanto no puedes meter sus ingresos en tu declaración. Si quiere que la devuelvan (si es que le sale a devolver que lo normal es que si) tiene que presentar su declaración individual. Para otros años ten en cuenta que si gana mas de 1800 euros y presenta declaración tu no puedes acogerte al mínimo por descendiente. En ese caso hay que echar cuentas a ver que es más favorable, si incluirla tu como descendiente o que presente ella la declaración
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fuentelsol 16/03/20 09:13
Ha respondido al tema Pago fraccionado venta parcela rustica
En cuanto a la parte fiscal, se puede optar por liquidarlo en la declaración del ejercicio que corresponda, o hacerlo en los siguientes ejercicios, de acuerdo al artículo 14.2.d de la ley del IRPF: "En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año." El modelo de la declaración del IRPF tiene las casillas correspondientes.En cuanto a la segunda pregunta yo contactaría con algún abogado para confeccionar un contrato que no de lugar a malas interpretaciones.Saludos.
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