Bien Rosa, por fin ha llegado tu turno, es inevitable que hoy estés nerviosa pero como bien dices un día tenía que llegar 😀😀Poco consejo se puede dar que no sepas tú así que intenta estar lo más tranquila posible y acuérdate de llevar todos los informes.Nos cuentas.Un saludo
Tu tienes 6 puntos concluidos de 8, está prácticamente concedida. Horas más tarde de que se concluya el punto 7 podrás ver qué te han concedido en tu seguridad social en certificado integrado de prestaciones o en sede electrónica o en tu carpeta ciudadana en prestaciones sociales.Al día siguiente verás está misma información donde hoy ves lo de los puntos.Dos días más tarde podrás ver la resolución en notificaciones telemáticas.Un saludo
Ves como todo llega 😀, el punto 7 se suele cerrar entre 1 día y 4 días laborables más tarde, así que sería entre el Lunes y el jueves.El punto 8 no se ve concluido nunca, desaparece el expediente de puntos y aparece lo que te han concedido en su lugar al día siguiente de cerrarse el 7.Un saludo
Cómo te ha dicho Fran no se pueden saber los tiempos, lo único que se ve es que ayer te hicieron el informe de síntesis y ya está en manos del tribunal médico, ahora el tribunal médico puede tardar en tomar una decisión una semana o varios meses, no se puede saber.Un saludo
Buenos días Laura, espero que estés mejor 🙂El complemento a mínimos solo te lo dan si cobras menos de 603 euros al mes, si cobras más lo deniegan y además ya viene puesto en la resolución de la IPT cuando te lo conceden.El próximo paso para ti es el juicio, cada vez queda menos 💪💪
Hola José creo recordar que tú tienes la absoluta, con lo cuál los beneficios fiscales son mayores con la absoluta que con la discapacidad y tampoco puedes trabajar así que por esta parte ninguno.Puede ser que tengas alguno particular que conceda el ayuntamiento o la provincia o comunidad autónoma donde vivas.Yo pondría reclamación a esta revisión ya que puedes tener algún beneficio más con el 65% o más, con ese 60% te han dejado con los mismos beneficios que si tuvieras un 33%.En la resolución puedes ver cómo reclamar, yo he visto hoy ya la resolución colgada en la app de la comunidad de Madrid para la discapacidad.Un saludo
Sabías palabras Carla😀, muy bien dicho.Yo a la gente que me ha preguntado le he aconsejado que haga el escrito de alegaciones y adjunte todos los informes en esos 15 días porque puede ser que luego no te valoren presencialmente y les falte algo o no se fijen en lo importante, eso lo puedes evitar tú en el escrito.Antes me he explicado mal, quería decir te abren expediente de revisión de oficio, no expediente de oficio.El expediente de revisión de oficio va contra el expediente inicial con el que dieron la IP y no se puede ver ni hacer seguimiento. Pasa lo mismo que cuando pides revisión por agravamiento o pones reclamación previa, va contra el expediente inicial y no se puede hacer seguimiento.Un saludo