Bien👏👏👏, en cuanto se te concluya el punto 7 nos lo dices porque horas más tarde ya puedes ver qué te han concedido entrando por unos apartados de tu seguridad social de tu carpeta ciudadana.A ver si tenéis suerte los dos y se os concluye mañana.Un saludo
Tu informas a la empresa de que te ha llegado la resolución de la revisión y que ya no tienes IPT, a ellos les llegar una resolución parecida pero sin explicar ningún motivo y la fecha de alta, supuestamente es al día siguiente de que te lo comuniquen por carta certificada pero lo mejor es hablar con la empresa y llegar a un acuerdo para ver qué día reincorporarte. Tiene que ser un consenso entre los dos, muy probablemente te digan que quieren que pases una revisión médica primero y hasta que no tengan el resultado de apta, no apta o apta con limitaciones no te hagan incorporarte.Es algo que debes de manejar con la empresa.Un saludo
Si, pero fue una confusión mía porque creía que ibas por lo menos a intentar que te hicieran el reconocimiento médico para que te saliera un no apto y te despidieran, por eso te decía que no te iba a hacer falta de esa manera volver.
Entonces si la idea es no volver voluntariamente no tienes derecho a subsidios.Tiene que ser la empresa la que te dé un no apto, en el caso de que te quitarán la IPT, y que te despidieran ellos.
Entonces ahora pasarás esta revisión y espero que te digan que sigues igual y te mantengan con la IPT hasta noviembre del 2025.Si te quitarán la IPT ahora en esta revisión por mejoría no te quedaría más remedio que comunicar al trabajo que quieres volver y que ellos te hagan un reconocimiento médico exhaustivo para ver si eres apta, no apta o apta con limitaciones .En el caso de no apta te extinguen el contrato ellos pero te quedarias completamente al descubierto porque paro no tienes, se perdió al darte la IPT. Tendrías que ver qué otras opciones de subsidio hay.Si te dan un alta con limitaciones tendrían que reubicarte o facilitar tu trabajo según las limitaciones que pongan, pero seguirás trabajando.