Si presentó solicitud (con el formulario u otra forma) de devolución el año pasado, ahora mismo tiene que esperar a que el Ministerio de Hacienda dé detalles.
Lo que quise decir es que, habiendo hecho declaraciones conjuntas, la devolución de las mismas tendrá que solicitarse por vuestra madre (por su 50%) y por los herederos (por el otro 50%).
No es tan raro. Frente a los "doctos" que decían que no hay un duro, la realidad es que el déficit de 2024 está por debajo de las previsiones y cumple más que de sobra con Bruselas.
Es lo de siempre. El raca raca, sea cual sea la decisión. ¿Es muy raro que las devoluciones del IRPF se hagan a lo largo del año? Parece que ahora sí. 😎De todas formas, el asunto tiene que pasar por el Parlamento y pudiera ocurrir como con las pensiones.
¿Porque en los datos fiscales de 2024 y la declaración de 2023 hicieron el ajuste de mutualidades a mi madre pero no en las rectificaciones que hizo el funcionario habilitado? ¿Que sería lo correcto? El ajuste de mutualidades se hace a la pensión que tiene derecho a ese ajuste, no a todos los incluidos en la declaración conjunta. Si hubo ajuste en la pensión de tu padre y en la de tu madre, será porque ambos tenían su propia pensión.¿Puede mi madre solicitar la devolución de las mutualidades de las declaraciones que yo presenté en nombre de mi padre de los ejercicios prescritos ya que era conjunta y estaban en régimen de gananciales , o es necesario gestionarlo como herederos?Hay que gestionarlo ambos, tu madre y como herederos.
Para no pretender tal cosa, resulta extraño que vuelvas a lo mismo. No entiendo que pretendas, a estas alturas, explicarme lo básico referente a los intereses de demora y mucho menos ponerme sus tipos.Aclarado eso, me permito hacerte una recomendación: deja de usar el ChatGPT para estas cuestiones o alternativamente lee despacio lo que te dicta antes de publicarlo. Así no cometerás errores de bulto como es afirmar que la ley 7/2024 modificó el artículo 32.2 de la Ley General Tributaria. La redacción de ese artículo viene de la Ley 11/2021 que es bastante anterior a este asunto de las mutualidades.Claro que si no es un artículo es otro y si no es esa ley es otra. Pero las consecuencias jurídicas no son las mismas.Hay un argumento muy sencillo que no necesita de conocimientos jurídicos. Si los intereses de demora en este caso fueran evidentes legalmente nadie los hubiera negociado como han hecho ciertos sindicatos ni el Defensor del Pueblo recomendaría su pago.https://www.eldiario.es/economia/defensor-pueblo-rechaza-inconstitucionalidad-suspension-devoluciones-irpf-mutualistas_1_12158119.html
No estoy seguro de que esté bien explicado.En el IRPF no se tributa según sea ganancial o no, sino según la fuente. Basta ver que el sueldo es ganancial y sin embargo tributa quien lo obtiene.