Las votaciones de una comunidad de propietarios se rigen exclusicamente por la ley y por la jurisprudencia, no cabe aplicar otras.Las diversas sentencias, precisamente establecen que la abstención es una no participación en la toma de la decisión, o sea igual que lo que atribuyes al silencio. De hecho, a la hora de valorar el resultado de la votación, las abstenciones no se computan ni siquiera como votos emitidos, lo cual tiene su importancia sobre todo en el caso de exigirse mayoría cualificada.
Coincido con W. Petersen. Pero es más, el portero automático tiene su razón de ser en la puerta del portal, por eso se llama portero. Un profesional de la administración de fincas no puede ignorar eso porque una de sus funciones es asesorar debidamente.Así que vuelvo a decir que me parece de vergüenza su actitud.
A raíz de eso, recuerdo que comenté que el "troceamiento" de gastos es una mala práctica muy extendida en la Administración. Es ilegal pero no es un delito.No conozco en profundidad el caso de Borràs, pero para que hubiera delito supongo que quedó demostrado que lo hizo para favorecer a un amigo. Eso sí es delito, no el mero fraccionamiento.