En el Regimen Comun ( no regimenes forales )el tratamiento fiscal del un Fondo de Pensiones , ha sido modificado a partir del 31-12-2006 . Hasta esta fecha los rescates en forma de Capital ( Pago unico) tenian una reduccion del 40% ( Tributan por el 60% del rescate).
Por las aportaciones y rendimientos a partir del 01-01-2007 , el rescate sea en cualquier modalidad , no tiene reduccion alguna , son rendimientos del trabajo que tributan por el importe rescatado durante el ejercicio . Cuando se reciben por herencia , siguen siendo fiscalmente tratados por el IRPF y no por el I.Sucesiones.
Las aportaciones a los Fondos de Pensiones , siguen reduciendo la Base Imponible de la Base General que tributa segun escala de Tarifa ( sistema progresivo).
Ventajas anteriores al cambio del 2006 : Eran atractivos instrumentos Economicos-Fiscales , para las rentas altas ( ultimo tramo de la escala), ya que el tipo maximo marginal se ahorraba en tributacion (recordar que ha llegado a estar en el 56%) y en el rescate tenia una reduccion del 40% , esto es que actualmente tributaria al 25,8% ( 43% x 0,6 ). Para rentas bajas nunca han sido rentables ni antes de la modificacion y menos aun desde la modificacion , y ademas la falta de recursos economicos hacen poco significativos los importes que se puedan aportar.
Ventajas actuales : No tiene ventaja economica alguna , es un diferimiento del impuesto , es una mera ilusion en el ejercicio que se aporta , donde se aprecia una reduccion de la cuota tributaria , pero que se tendra que devolver en su rescate ( Si las normas fiscales no cambian).
Podriamos considerar una ventaja uno de sus inconvenientes economicos , que es su nula liquidez , es una forma de obligarnos a ahorrar para el futuro , ya que otro metodo estaria siempre a disposicion del ahorrador para su consumo.
Conclusion: Para los que tienen aportaciones anteriores al 31-12-06 , su rescate ha de ser siempre en forma de Capital (Pago unico) para obtener la reduccion del 40% . Para los capitales generados por aportaciones posteriores al 01-01-07 su rescate ha de ser siempre mediante renta temporal , adaptadas a sus necesidades economicas anuales.
Para los nuevos que piensen en el sistema , que tengan en cuenta que solo es un diferimiento y su nula liquidez.
Diferenciar los Fondos de los Planes , los primeros reducen sus aportaciones y tributan la totalidad del rescate en Base General , los segundos no reducen sus aportaciones y tributan solo los rendimientos y en la Base del Ahorro . Actualmente existen los PIAS que no reducen en sus aportaciones , pero su rescate y rendimientos no tributan nada.
Saludos