Si cancelas un porcentaje del fondo , ese mismo porcentaje es el obtenido de la plusvalia/minusvalia latente que tenga dicho fondo en el dia de tu rescate.
Efectivamente , cuando un fondo se cancela y se reinvierte en otro , la plusvalia/minusvalia esta asociada en todo momento al origen de la primera inversion.
Saludos
Primero: Comentas que las entregas realizadas al constructor desde el 2007 al 2010 han sido deducidas por inversion en vivienda habitual y que por incumplimiento de los plazos recuperaste las entregas con algun tipo de interes.
Ante esta situacion tienes la obligacion de devolver las deducciones realizadas durante los ejercicios anteriores , con sus correspondientes intereses de demora.
Segundo: La nueva adquisicion al 50% con tu pareja , se han de corresponder los pagos con esta proporcion y cada uno declarara su parte para la deduccion . Si uno aporta mas cantidad sera una donacion o tendra que formalizar un prestamo particular por la parte que excede a su porcentaje.
Saludos
Si liquidas el fondo y tienes unas plusvalias (ganancia) de 3.000 euros , tendras una retencion (pago anticipoado a la Hacienda) de 570 euros , que probablemente se corresponda con tu declaracion final y no tengas que pagar mas a la Hacienda. Ese es el coste fiscal de tu venta , obtienes un beneficio neto de 2.430 euros ( a tu bolsillo) y 570 euros para Hacienda.
Si tienes en perspectiva algun otro fondo con sintomas de crecimiento , traspasas el valor liquidativo del que tienes actualmente y lo inviertes en el nuevo con perspectivas de crecimiento , en este caso la Hacienda no te pedira el impuesto de la plusvalia , ya que reinviertes en otro fondo.
Si optas por esta solucion , la plusvalia ya obtenida (sobre la que no tributas) se acumula a la futura plusvalia/minusvalia que obtengas con el nuevo fondo y ya tributaras cuando definitivavemnte canceles el nuevo fondo sin reinversion.
Saludos
Las decisiones economicas de rentabilidades a obtener , no deben estar condicionadas a su fiscalidad , si interesa conocer cuales son estas incidencias fiscales , para tenerlas presentes y no llevarse sorpresas.
Es como el dicho popular de "para aprobechar dos dientes de ajo , me comprare cuarto quilo de angulas" , solamente es aceptable si tienes el capricho de tomarte las angulas al ajillo.
"Rentabilidades pasadas no aseguran las rentabilidades futuras"
Saludos
Hola .Primero si ha fallecido tu padre , habra existido un testamento , con una disolucion de gananciales (50%) y una asignacion del caudal hereditario , entre los herederos.
Puede ser que tu madre se haya quedado con el usufructo de todos los bienes del caudal hereditario,
Los bienes del caudal hereditario en caso de usufructo , solo se podran vender con el consentimiento del usufructuario y el valor de adquisicion de estos bienes son por lo que se valoro en la herencia , en su venta la posible plusvalia sera del nudo propietario y del usufructuario en la proporcion que le corresponda.
Por la parte de gananciales que le correspondio , es donde el valor de adquisicion es el que realmente se corresponde con su compra y pertenece por exclusiva a tu madre.
Suponiendo que todo es exclusivo de tu madre (Gananciales) si la plusvalia de estos fondos es del orden de 24.500 euros , el coste fiscal de su venta supondria los primeros 3.000 euros ( los otros 3.000 ya los tiene de rendimientos del capital) tributan al 19% y el resto (21.500) al tipo del 21% , en total unos 5.100 euros de coste fiscal.
Saludos
Es correcto , los Fondos de Pensiones en una herencia , no tributan por el ISD y tributan en el IRPF de cada heredero por la parte que le corresponda.
Por tanto, por la parte del rescate es sin duda mas rentable fiscalmente cualquier otra inversion que el Fondo de Pensiones,
Pero por la parte de la creacion de esta inversion , los Fondos de Pensiones mantienen una reduccion fiscal por las aportaciones anuales y en funcion del marginal del IRPF del contribuyente.
Asi que, en funcion del marginal del contribuyente inicialmente beneficiario y del numero de herederos y de sus marginales en el momento de la herencia , se tendra una vision mas acertada sobre la mejor opcion.
Saludos
Las plusvalias generadas por los Fondos de Inversion , tienen retencion en el origen (Pagador esta obligado a retener) , al tipo del 19% sobre las plusvalias generadas.
El propietario de los Fondos , esta obligado a incluir en su declaracion del IRPF , del ejercicio en que materializa la venta , la plusvalia generada en la Base del Ahorro , donde tributa en los primeros 6.000 euros de esta Base , al 19% y el exceso al 21% . Esta Base del Ahorro recoge todas las plusvalias/minusvalias y Rentas del Capital generadas en el ejercicio que se declara.
Las retenciones son entregas a cuenta de la liquidacion final (Declaracion) y como tales se descuentan de la Cuota Tributaria , si las retenciones han supuesto mayor importe que la liquidacion final , sale esa diferencia a devolver ( paga la Hacienda) y si es al contrario sale a ingresar ( paga el contribuyente) . Los pagos pueden desglosarse en dos periodos , el 60% en el momento de la presentacion y el 40% restante en el mes de Noviembre del ejercicio en que se presenta la Declaracion.
Saludos