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Participaciones del usuario Lunatico - Consumo

Lunatico 02/12/10 18:08
Ha respondido al tema Ayuda Herencia
Lo primero es si tus padres estaban en Gananciales , es realizar la disolucion de Gananciales , donde se ha de determinar que 50% de valoracion del patrimomnio comun , queda en la titularidad de tu madre y cual es el otro 50% de valoracion del patrimonio que constituye la Masa Hereditaria sobre la que se liquida el impuesto y realiza el reparto de la herencia. Los bienes privativos de tu padre tambien constituyen la composicion de la herencia. Ten presente que el plazo ante la administracion es de SEIS meses, bien mediante autoliquidacion o peticion de liquidacion a la administracion.La disposicion de los bienes heredados, creo que no es posible hasta que el impuesto queda definitivamente liquidado. En una notaria te informaran de forma correcta de los tramites y las posibilidades mas ajustadas a vuestros intereses. Saludos
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Lunatico 02/12/10 15:05
Ha respondido al tema Ayuda Herencia
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones , es competencia de las Comunidades Atonomicas , cada una tiene sus reglas y normas tributarias , en las paginas Web de cada comunidad , estan estas reglas asi como los impresos de Autoliquidacion. La Autoliquidacion la han de realizar cada heredero por los bienes que herede y ha de presentarse antes de los 6 meses desde la fecha del fallecimiento . Tambien se puede pedir que esta liquidacion la haga la Administracion Autonomica , pero esta solicitud tambien se ha de realizar en los SEIS meses siguientes al fallecimiento. Se ha de tener preparado el Cuaderno Particional donde se desglosan los bienes y a quienes se adjudican , es un reparto de comun acuerdo entre los herederos y ajustado a las normas generales de sucesiones , se suele hacer ante notario y si no hay acuerdo se ha de recurrir a un Juez. Las valoraciones del patrimonio , si son acciones , se toma la valoracion ultima del dia del fallecimiento , los Fondos , por el valor liquidativo de ese mismo dia y efectivo en depositos por el saldo existente. Los inmuebles se puede tomar como referencia minima los que cada autonomia publica en sus paginas Web y como maximo el de mercado mediante tasacion. Dependiendo de la comunidad y de su normativa , los imuebles puede ser conveniente el valorarlos lo mas cerca del de mercado , ya que con esto las posibles plusvalias , en caso de venta se minoran bastante, ahorrandose el tipo del 19% - 21% actuales en el IRPF , cuando en el ISD puede resultar casi simbolico. El coste de honorarios , esta en funcion del volumen de la herencia y la problematica de su tramitacion , si es cuantioso este volumen y muchos los herederos , puede estar ajustado , aunque me parece alto. Saludos
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