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Participaciones del usuario Manolok - Empresas

Manolok 08/02/14 21:22
Ha respondido al tema Richmond Markets
Totalmente de acuerdo con lo que dices. Petrsen Josema: es tu dinero, así que tú decides. Pero si fuera todo tan fácil ¿no crees tú que los bancos en vez de arriegarse a dar préstamos/hipotecas (que puede hacer te quedes con el piso o incluso peor con el solar) lo hubieran metido todo en Richmond? ¿para que arriesgarse a sacar un 4%-10% si los de Richmond les dan un 25-30% asegurado? Más no puedo insistir, pero oye tu mismo eh!  
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Manolok 08/02/14 09:12
Ha respondido al tema Richmond Markets
Mira: JTorres y Petersen lo han dejado claro, al igual que mi artículo que enlazó Petersen: NADIE PUEDE GARANZIZARTE UN 30% NI UN 15 NI UN .... Si los más prestigiosos inversores en bolsa del mundo sacan un 15-20% anual y sin poder asegurar/garantizar nada, estos de Richmond no puededen ser gente de fiar, PUNTO. No le des más vueltas, salvo que les pidas lo del aval bancario que decía Jtorres ...
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Manolok 07/02/14 08:40
Ha respondido al tema Richmond Markets
Es lo que te dicen Petersen y JTorres. Esa noticia salió antes de que te llamara y supongo que después de que subiera ...  
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Manolok 01/02/14 10:43
Ha respondido al tema Richmond Markets
Poco que aañdir Petersen, es lo que dices. http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1803895-guia-ofrecen-2-semanal-hay-trampa-si-seguro-que-tongo-ni-ocurra que por cierto he actualizado un par de veces desde que lo publiqué. Estos son "un pelín" menos exagerados "sólo" un 30 en vez de 100-180. Estamos en lo de ciempre: NO se puede asegurarn un 30% anual (ni 20 ni 15 ni ...). No hay que olvidar que en los ejemplos de grandes inversores en bolsa que pusimos Petersen y yo  hablamos de promedios durante años, varias décadas en algún caso, por ejemplo lo Buffet es un promedio durante 47 años, (desde 1965), García Paramés son 21 años. Y todos con riesgo y  han tenido años en negativo y no garantizan rentabilidades ("rentabilidades pasadas no ...").
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Manolok 08/11/13 10:53
Ha respondido al tema Compra de oro en grupo
Por la información de la web yo diría que se incumple: -Ley 7/1996 22.2b: no habla de contrato de trabajo ni de darse de alta en autónomos. -Ley 7/1996 22.2c: no habla de pacto de recompra. -Ley 7/1996 22.4: no está claro, ¿ese dinero es 100% para la compra de oro? Dicen que si pero no veo un listado auditado de números de serie de lingotes -Ley 3/1991: parece que también se carga el art 24 el que prohibe "contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores" Pero bueno, no soy abogado.
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Manolok 08/11/13 09:17
Ha respondido al tema Compra de oro en grupo
Esto ya se ha ha comentado en: http://www.rankia.com/foros/consumo/temas/1887670-emgoldex-estafa-piramidal-oportunidad-real Lo de multiplicar tu inversión por algo más de 23 de forma segura y legal ... como que no: http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1803895-guia-ofrecen-2-semanal-hay-trampa-si-seguro-que-tongo-ni-ocurra No es estrictamente un Ponzi, en el sentido de que sabes desde el principìo que no cobras hasta que aporten los de abajo y no puedes pedir retirar tus beneficios cuando quieras. Sobre lo de pirámide vs multinivel hay mucho escrito, pero yo empezaría por la ley: Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Artículo 24 Prácticas de venta piramidal Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios. y también Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. Artículo 22 Venta multinivel 1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus bienes o servicios a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los vendedores integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado. A efectos de lo dispuesto en este artículo, los comerciantes y los agentes distribuidores independientes se considerarán en todo caso empresarios a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 2. Queda prohibido organizar la comercialización de bienes y servicios cuando: a) Constituya un acto desleal con los consumidores conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial. c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores, sin pacto de recompra en las mismas condiciones. 4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente. En los supuestos en que exista un pacto de recompra, los productos se tendrán que admitir a devolución siempre que su estado no impida claramente su posterior comercialización. Artículo 23 Prohibición de ventas en pirámide Son prácticas de venta piramidal las previstas en el artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, siendo nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo dispuesto en dicho precepto.
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Manolok 26/04/13 08:27
Ha respondido al tema Inversiones - negocio
Lo de S-Trade lo decía de coña, pero es que es el mismo tipo de negocio ... y será que hay gente que pica
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Manolok 17/04/13 19:36
Ha respondido al tema Inversiones - negocio
No, no has dicho ninguna barbaridad. Lo de los fondos es, aunque de forma mucho mas suave, un poco como lo de las preferentes: se han creado con motivo una mala fama por los malos consejos bancarios. En cambio hay foreros que han ganado bastante con preferentes y con fondos.
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