Esto ya se ha ha comentado en:
http://www.rankia.com/foros/consumo/temas/1887670-emgoldex-estafa-piramidal-oportunidad-real
Lo de multiplicar tu inversión por algo más de 23 de forma segura y legal ... como que no:
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1803895-guia-ofrecen-2-semanal-hay-trampa-si-seguro-que-tongo-ni-ocurra
No es estrictamente un Ponzi, en el sentido de que sabes desde el principìo que no cobras hasta que aporten los de abajo y no puedes pedir retirar tus beneficios cuando quieras.
Sobre lo de pirámide vs multinivel hay mucho escrito, pero yo empezaría por la ley:
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Artículo 24 Prácticas de venta piramidal
Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.
y también
Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
Artículo 22 Venta multinivel
1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus bienes o servicios a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los vendedores integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado. A efectos de lo dispuesto en este artículo, los comerciantes y los agentes distribuidores independientes se considerarán en todo caso empresarios a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
2. Queda prohibido organizar la comercialización de bienes y servicios cuando:
a) Constituya un acto desleal con los consumidores conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.
c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores, sin pacto de recompra en las mismas condiciones.
4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.
En los supuestos en que exista un pacto de recompra, los productos se tendrán que admitir a devolución siempre que su estado no impida claramente su posterior comercialización.
Artículo 23 Prohibición de ventas en pirámide
Son prácticas de venta piramidal las previstas en el artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, siendo nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo dispuesto en dicho precepto.